ACTUALIDAD

ALCALDES ¡¡¡ A T E N C I Ó N , A T E N C I Ó N ¡¡¡
Por: Edgard Norberto “Beto” Lajo Paredes




En las últimas semanas, han sucedido hechos relevantes en relación con los alcaldes, veamos:


Contralor: Ser alcalde en el Perú es un gran negocio.-

Así declaró Nelson Shack Yalta, Contralor General de la República, también dijo: “Los alcaldes, por ejemplo, no rinden cuenta a nadie, pese a que la ciudadanía observa ‘por años’ actos de corrupción”, agregó “Tienen la cancha libre para hacer lo que quieren con el dinero público”. Tales impactantes aseveraciones las hizo al diario Gestión, el 21 de agosto del año en curso, también publicadas en digital del mismo medio.


No es del todo cierto.-

Lo señalado por el Contralor, no es del todo cierto, porque el alcalde es la única autoridad, de los tres niveles de gobierno (nacional, regional y local), que se reúne -en sesión de concejo (para aprobar ordenanzas municipales, acuerdos de concejo y tomar decisiones de gobierno)- con sus fiscalizadores (los regidores), cosa que no se da con el Gobernador Regional (nunca se reúne con los consejeros), ni con el Presidente de la República (no sostiene reuniones con los congresistas); debido a que las estructuras orgánicas del Gobierno Regional como del Gobierno Central (Nacional - Estado Peruano), no contemplan encuentros de trabajo, coordinación y otro, del Poder u Órgano Ejecutivo con el Poder u Órgano Legislativo, como sí se da –reiteramos- con los gobiernos locales en el concejo municipal –máximo órgano de gobierno-, donde se reúnen institucionalmente y por mandato de la ley, el alcalde (lo preside, y los regidores).


Alcaldes, rodeados de fiscalizadores y vigilantes.-

Cabe destacar, los alcaldes tienen muchos frentes: los sindicatos de trabajadores municipales, siempre atentos y al tanto, de las posibles irregularidades de las autoridades ediles, para efectuar las  denuncias correspondientes o filtrarlas; los medios masivos de comunicación social (radio, TV, diarios y semanarios), quienes recogen opiniones, quejas, denuncias de los vecinos contra las municipalidades; finalmente, están las redes sociales (internet, correos electrónicos, facebook, etc,), por donde los opositores, adversarios, rivales, perdedores electorales o revocadores e interesados, dan a conocer y difunden presuntos actos de corrupción de los alcaldes, regidores y funcionarios. Estos hechos, general y mayormente se dan con los alcaldes, más que con los otros gobernantes de los niveles regional y nacional.


Recomendación al Contralor.-

Le sugerimos al Contralor General de la República, informarse e imbuirse más seriamente, de la realidad múltiple y heterogénea, de los Gobiernos Locales de nuestro país. Y ser un contralor amigo, no cuco ni verdugo, pues, éstas últimas y nefastas conductas, les hace cometer injusticias, inmovilizar a los funcionarios y paralizar las acciones gubernamentales, lo peor, hacen que los LADRONZUELOS ESTÉN EN LA CÁRCEL Y LOS GÁNSTERES GOCEN LIBRES COMO LOS IMPLICADOS DEL CASO LAVA JATO, ahí la Contraloría General de la República, no detectó nada.


Acción de Amparo contra Municipalidad.-

Las municipalidades son las entidades públicas contra las que más veces y frecuentemente, le interponen Acciones de Amparo contra sus ordenanzas municipales, y casi todas estas acciones de garantías constitucionales, son admitidas por el Poder Judicial. Y van desde los conductores de prostíbulos arguyendo libertad de empresa, hasta la sentencia declarando fundada la acción de amparo –aduciendo derecho al libre comercio y trabajo-, contra la Ordenanza Municipal prohibiendo la compraventa de dólares en la vía pública expedida por la Municipalidad Distrital de San Isidro (Lima), a favor de los demandantes cambistas de dólares.


Sunafil pone en la mira a alcaldes.-

Jessica Pizarro Delgado, Intendente Regional de Arequipa de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), advirtió “los alcaldes que promuevan la contratación indebida de obreros incurren en responsabilidades administrativas y penales”, según la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y el Decreto Supremo Nº 017-2017-TR Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los obreros municipales. Recalcó están prohibidos los contratos de servicios no personales (SNP) y para contratar obreros, no deben usar los contratos administrativos de servicios (CAS), porque ellos pertenecen al régimen laboral privado, regulado por el Decreto Legislativo Nº 728 Ley de Fomento del Empleo con el Decreto Supremo Nº 002-97-TR Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Formación y Promoción Laboral y Decreto Supremo Nº 003-97-TR Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Cumplan con la Ley, así evitarán la imposición de multas administrativas y ser denunciados penalmente, por transgresión a las normas de libertad de trabajo y contra la seguridad y salud en el trabajo.


Mollendo, 10 de Setiembre de 2017.





MIDIS FINANCIA A GOBIERNOS LOCALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE METAS DE EMPADRONAMIENTO EN EL MARCO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1346

En cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1346 que establece que toda persona asegurada por afiliación regular al régimen subsidiado del Seguro Integral de Salud (SIS) debe contar con clasificación socioeconómica (CSE) en el Padrón General de Hogares (PGH), el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS ha dispuesto el empadronamiento de más de 3 millones de personas que tienen SIS en la modalidad y afiliación mencionadas y que no están registradas en el PGH.
 Para que los Gobiernos Locales puedan realizar el empadronamiento con las condiciones necesarias, el MIDIS dispuso, de sus propios recursos, el financiamiento de 1,827 Gobiernos Locales. La información sobre el desembolso puede ser revisada en el enlace: http://www.sisfoh.gob.pe/descargas/anexos-y-formatos/send/4-anexos-y-formatos/109-anexo-n-1-del-decreto-supremo-n-124-2017-ef.
Asimismo, para que los Gobiernos Locales puedan conocer el avance diario del empadronamiento, el MIDIS ha diseñado una plataforma web de seguimiento a la que se puede acceder a través del enlace: http://sigof.midis.gob.pe/reportes/reporte_sis/rpt_inicio.php.
Los Gobiernos Locales que requieran asistencia técnica sobre la ejecución de los recursos transferidos pueden escribir al correo electrónico: seguimiento_transferencia_ule@midis.gob.pe. Por otro lado, para recibir asistencia técnica para el empadronamiento, los Gobiernos Locales pueden contactar al Coordinador Territorial SISFOH de la región según el siguiente directorio: http://www.sisfoh.gob.pe/images/pdf/Directorios/directorio-CT-2017.pdf .
Los Gobiernos Locales también pueden contactarse con la plataforma de atención al usuario de la Dirección de Operaciones de Focalización del MIDIS a los teléfonos: (01) 631-8000, Anexos: 1750, 1756, 1757, 1763, 1777 y 1780.
El MIDIS exhorta a los Gobiernos Locales a realizar las acciones necesarias (en especial el incremento del equipo de empadronadores) para cumplir con la meta de empadronamiento de usuarios del Seguro Integral de Salud (SIS) en el menor tiempo posible. Se recuerda, asimismo, que dicho empadronamiento permitirá asegurar la permanencia de los hogares con Clasificación Socioeconómica de Pobre o Pobre Extremo en el régimen no contributivo del Seguro Integral de Salud, y de esta manera contribuirá a la mejora del bienestar y las condiciones de vida de todas las personas.

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