PROPUESTAS LEGISLATIVAS
EL VALLE DE TAMBO NO ES RURAL.
¡¡¡INCREÍBLE!!!
Por: Edgard Norberto “Beto”
Lajo Paredes
Pueden
creer que los distritos de Deán Valdivia, Punta de Bombón y Cocachacra
-conformantes del Valle de Tambo y por cuyas circunscripciones cursa el río
Tambo- donde se desarrolla con predominio la agricultura; NO SON CONSIDERADOS
MUNICIPALIDADES RURALES, para no creer. La realidad es que los distritos antes
mencionados sí están en zona rural, entonces.
¿Dónde está el problema?
En el
Decreto Supremo Nº 090-2011-PCM “Aprueba Listado de Municipalidades Rurales del
Perú”, publicado en Normas Legales de El Diario Oficial El Peruano el 03 de
diciembre de 2011, el mismo fuera elaborado en cumplimiento –después de ocho
años- de la Novena Disposición
Complementaria de la Ley N º 27972
Ley Orgánica de Municipalidades LOM (27 de mayo de 2003). En dicho listado, en
lo que respecta a la provincia de Islay, solo está Mejía como distrito rural.
Definición equivocada.-
Para
el artículo 139º de la LOM
son “municipalidades ubicadas en zonas rurales” aquellas “que funcionan en
capitales de provincia o distrito cuya población urbana no es mayor que el 50%
(cincuenta por ciento) de su población total; en otras palabras son rurales
las municipalidades, en las que el
número de habitantes de su núcleo urbano, es menor al número de habitantes de
los centros poblados o anexos. Y si la población del ámbito urbano es mayor, ya
no es rural. Cuestionamos tal definición por ser exclusivamente poblacional,
cuantitativa e irreal; además, a la población hay que caracterizarla por los
trabajos que realiza, no por el lugar donde vive.
Nueva definición de
Municipalidad Rural.-
Planteamos
una nueva definición de municipalidad rural, tomando en cuenta aspectos
cualitativos como la predominancia de la actividad económica agrícola, la
ocupación mayoritaria de la Población
Económicamente Activa PEA en labores agrarias y conexas. Ello
implica sustituir –vía ley modificatoria- el texto actual del precepto antes
citado, por el siguiente: “Las municipalidades ubicadas en zonas rurales son
las que funcionan en provincias o distritos cuya actividad económica
predominante es la agricultura, y, su población económicamente activa,
mayoritariamente se dedica a labores agrarias y conexas”. Definición más
realista con lo cual estamos incluyendo a nuestros distritos de Deán Valdivia,
Punta de Bombón y Cocachacra, como municipalidades rurales, por ser
circunscripciones con evidente vocación agropecuaria.
Importancia de las
Municipalidades Rurales.-
Radica
en la regulación propia con condiciones especiales -no siéndole aplicable
estrictamente el régimen municipal general-, sino lo estipulado en los
artículos 139º al 147º del Capítulo Único del Título XI de la LOM , siendo condiciones
especiales –entre otras- las siguientes: plan de desarrollo rural sostenible;
mejor distribución del FONCOMUN, canon y otras transferencias; promoción de la
gestión sostenible de los recursos naturales (suelo, agua, flora, fauna,
biodiversidad); integrar la lucha contra la degradación ambiental con la lucha
contra la pobreza y la generación de empleo; no tiene obligación de adoptar la
estructura administrativa municipal básica, sino una acorde a su situación de
zona rural; en cuanto al control institucional, se sujetan “a las disposiciones
específicas que para tal efecto emita la Contraloría General
de la República ”,
hasta ahora no las ha emitido, habría que exigirle lo haga.
“Hay hermanos, mucho por
hacer”.-
La
advertencia está hecha y la propuesta está estructurada, es vital iniciar una
movilización enarbolando la bandera de la redefinición de las municipalidades
rurales y de la modificación del artículo 139º de la LOM , con el impulso de los
gobiernos locales de la provincia de Islay, especialmente del Valle de Tambo, y
de las organizaciones de agricultores como de la comunidad en general.
¡¡¡EL VALLE DE TAMBO SÍ ES
RURAL!!!
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