BOLETÍN JURÍDICO MUNICIPAL

BOLETÍN JURÍDICO MUNICIPAL
26 - 31 de Mayo de 2018

Estudio Derecho y Prensa Lajo Paredes          Año 2   Nº 079
Consultoría en Política Pública e Institucional. Asesoría Jurídica en Gestión Articulada Intermunicipal, Intersectorial e Intergubernamental. Capacitación, Entrenamiento y Acompañamiento en Gestión Gubernamental Local y Gestión Ejecutivo-Administrativa Municipal. Prevención en Corrupción y Patrocinio Integral. Promoción de Eficiencia, Simplificación Administrativa y Evaluación de Gestión.

Resolución Ministerial Nº 198-2018-MC
Aprueban las “Bases para la presentación de propuestas de reseñas históricas de héroes y personalidades ilustres nacionales y regionales para su difusión en áreas de uso público” (28-05-2018).


La Ley Nº 29891, Ley que dispone la difusión de las reseñas históricas de los héroes y personalidades nacionales y regionales en áreas de uso público, establece que el Ministerio de Cultura tiene como una de sus políticas públicas, la promoción de la memoria histórica de la Nación, en particular el fortalecimiento de la identidad nacional mediante la difusión de las precitadas reseñas. Con D.S. Nº 004-2013-MC (Reglamento de la Ley Nº 29891), se constituye la Comisión Multisectorial Permanente encargada de revisar y seleccionar las reseñas históricas; el Ministerio de Cultura convocará dos veces al año, a las entidades públicas o a cualquier persona jurídica para que presenten propuestas de reseñas históricas. Por lo que se convoca a las entidades públicas o personas jurídicas en general, a la Primera Convocatoria del año 2018, para que presenten sus propuestas de reseñas históricas de héroes y personalidades ilustres del 28 de mayo al 9 de julio del 2018, las bases están publicadas en www.cultura.gob.pe, a participar.

Resolución de Presidencia Nº 062-2018-INGEMMET/PCD
Asignan montos recaudados por los conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad en el mes de abril del año 2018 (29-05-2018).


El Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D.S. Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET y Ministerio de Energía y Minas. Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad, tienen una finalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley.

Resolución Ministerial Nº 205-2018-MINAM
Disponen la prepublicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba Disposiciones para la concordancia entre el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) y el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe) (30-05-2018).
La Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos significativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión. Toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter significativo, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental y los mandatos establecidos en el Reglamento, debe gestionar una Certificación Ambiental ante la Autoridad Competente que corresponda. Con la derogación de la norma que crea el SNIP y la creación del Invierte.pe, se ha generado incertidumbre sobre la aplicación del SEIA en las inversiones, por lo que se ha elaborado las Disposiciones para la concordancia entre el SEIA y el Invierte.pe, la cual requiere ser puesto en conocimiento del público para recibir sus opiniones y sugerencias (http://www.minam.gob.pe/consultaspublicas), por un plazo de diez días hábiles, desde el día 30 de mayo hasta el día 13 de junio de 2018.

Resolución Ministerial Nº 199-2018-EF/50
Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de abril de 2018 (30-05-2018).


Se aplica a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales.

Resolución de Superintendente Nº 073-2018-SMV/02
Modifican las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (31-05-2018).


Existe el concepto de PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE (PEP): Personas naturales nacionales o extranjeras que cumplen o que en los últimos cinco (5) años hayan cumplido funciones públicas destacadas o funciones prominentes en una organización internacional, sea en el territorio nacional o extranjero, y cuyas circunstancias financieras puedan ser objeto de interés público. En el caso de los PEP, nombre de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad y del cónyuge o concubino, de ser el caso, así como la relación de personas jurídicas o entes jurídicos donde el PEP mantenga una participación igual o superior al 25% de su capital social, aporte o participación. De manera enunciativa, se encuentran en la categoría de personas expuestas políticamente PEP, las siguientes funciones y/o cargos, en el territorio nacional o en el extranjero: (…) c. Gobernadores regionales y alcaldes o máxima autoridad de gobiernos regionales y locales, vicegobernadores regionales, regidores y gerentes de gobiernos regionales y locales. (…) k. Funcionarios y servidores del órgano encargado de las contrataciones y adquisiciones, en el marco de la normativa aplicable sobre contrataciones del Estado de todas las entidades públicas. Asimismo, los titulares o encargados de las áreas de tesorería, presupuesto, finanzas y logística del sector público. Se consideran como PEP a los colaboradores directos de las personas indicadas en el listado anterior, siempre que sean la máxima autoridad de la institución a la que pertenecen, entendiendo por “colaboradores directos” a aquellas personas que siguen a estas en la línea de mando y tienen capacidad de decisión.

BOLETÍN JURÍDICO MUNICIPAL
24 - 25 de Mayo de 2018 

Estudio Derecho y Prensa Lajo Paredes         Año 2   Nº 078
Consultoría en Política Pública e Institucional. Asesoría Jurídica en Gestión Articulada Intermunicipal, Intersectorial e Intergubernamental. Capacitación, Entrenamiento y Acompañamiento en Gestión Gubernamental Local y Gestión Ejecutivo-Administrativa Municipal. Prevención en Corrupción y Patrocinio Integral. Promoción de Eficiencia, Simplificación Administrativa y Evaluación de Gestión.

Ley Nº 30776
Ley que delega en el Poder Ejecutivo la Facultad de Legislar en materia de Reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios (24-05-2018).

El Poder Ejecutivo está facultado para modificar la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones; la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y el Decreto Legislativo Nº 1252, Crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, a efectos de modificar e incorporar medidas necesarias y complementarias para la eficiente ejecución e implementación del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios. Y debe establecer disposiciones relacionadas a planes urbanos, delimitación y monumentación de fajas marginales y zonas de riesgo, que contribuyen con la prevención ante desastres naturales de conformidad con las competencias de los gobiernos locales.

Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM
Aprueba la Política General de Gobierno al 2021 (24-05-2018).
Para alcanzar el desarrollo integral del país, es necesario que el Gobierno identifique un conjunto de ejes y lineamientos prioritarios de la Política General del Gobierno al 2021, en concordancia con los lineamientos generales del discurso del Señor Presidente de la República del 23 de marzo de 2018 y los compromisos de política presentados en el discurso del Presidente del Consejo de Ministros ante el Congreso de la República del Perú, con fecha 02 de mayo de 2018; los cuales consideran los enfoques de garantía de derechos, interculturalidad, de prevención, de cierre de brechas de infraestructura y acceso a servicios públicos y de desarrollo de las diversas potencialidades productivas de cada uno de los territorios del país, de sostenibilidad ambiental, con énfasis en la participación ciudadana y protección de las poblaciones más vulnerables. Los mismos orientan el desarrollo y actualización de políticas nacionales, planes e intervenciones gubernamentales; y se encuentran en concordancia con las Políticas de Estado, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y la Propuesta de imagen de futuro del Perú al 2030; superar las mayores brechas identificadas. Es de aplicación inmediata para todas las entidades del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales; y, las entidades dependientes de ellos en el marco de sus competencias, se desarrolla sobre cinco ejes, que se encuentran interrelacionados y que guardan consistencia con el marco de políticas y planes del país. 1. Integridad y lucha contra la corrupción. 2. Fortalecimiento institucional para la gobernabilidad. 3. Crecimiento económico equitativo, competitivo y sostenible. 4. Desarrollo social y bienestar de la población. 5. Descentralización efectiva para el desarrollo.

Resolución de Superintendencia Nº 612-2018-SUCAMEC
Aprueban Directiva “Medidas de seguridad a ser consideradas durante el desarrollo de espectáculos pirotécnicos y lineamientos que faciliten la presentación y atención de las solicitudes de autorizaciones para la realización de espectáculos pirotécnicos” (24-05-2018).


Copia de la autorización para la realización del evento expedida por la Municipalidad provincial o distrital competente. Se verifica que la autorización sea emitida para el evento donde se pretende realizar el espectáculo pirotécnico por el cual se solicita autorización. En aquellos casos en que el evento se realice en lugares que cuenten con autorización de funcionamiento municipal que permita la realización del mismo, por encontrarse dentro del giro de las actividades autorizadas, basta que el usuario solicitante presente la referida autorización municipal. En el supuesto que el Gobierno local o regional no expida la autorización correspondiente, la SUCAMEC válida la Resolución que aprueba la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones-ITSE del lugar del evento donde se pretende realizar el espectáculo pirotécnico.

Ley Nº 30777
Ley que modifica disposiciones sobre las Zonas Especiales de Desarrollo para facilitar sus inversiones (25-05-2018).
En las zonas especiales de desarrollo (ZED) se pueden desarrollar actividades industriales, de maquila, de logística, de reparación, de mantenimiento de mercancías, de telecomunicaciones, de tecnologías de la información, de investigación y desarrollo científico y tecnológico, y de servicios, con excepción de aquellas contenidas en el listado negativo de mercancías comprendidas en las subpartidas nacionales respecto de las cuales los usuarios no pueden desarrollar actividades al interior de las ZED.

Decreto de Urgencia Nº 006-2018
Establecen medidas para impulsar la Inversión Pública a través del Gasto Público (25-05-2018).


La economía peruana pasa por un contexto de bajo dinamismo de la actividad económica, sumado a un elevado déficit fiscal sustentado en bajos ingresos fiscales y un persistente crecimiento del gasto corriente; el nivel de avance en la ejecución de las inversiones del Gobierno General evidencia la necesidad de reforzar y dinamizar la ejecución de proyectos en los tres niveles de gobierno, en lo que resta del presente año.

BOLETÍN JURÍDICO MUNICIPAL
18 - 23 de Mayo de 2018

Estudio Derecho y Prensa Lajo Paredes        Año 2   Nº 077
Consultoría en Política Pública e Institucional. Asesoría Jurídica en Gestión Articulada Intermunicipal, Intersectorial e Intergubernamental. Capacitación, Entrenamiento y Acompañamiento en Gestión Gubernamental y Gestión Ejecutivo-Administrativa Municipal. Prevención en Corrupción y Patrocinio Integral. Promoción de Eficiencia, Simplificación Administrativa y Evaluación de Gestión.

Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM
Aprueba los Lineamientos de Organización del Estado (18-05-2018).
Resulta necesario aprobar nuevos lineamientos de organización del Estado, armonizados con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública (D.S. Nº 004-2013-PCM), que reemplace a los lineamientos aprobados por D.S. Nº 043-2006-PCM, con el fin que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera para responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía. La presente norma es de aplicación a los Gobiernos Locales, en todos aquellos aspectos no contemplados o que no se opongan a lo que establecen su respectiva ley orgánica. Principios generales, además de los principios contenidos en las normas que regulan la estructura, organización y funcionamiento del Estado, se aplican los siguientes: a. Servicio a la ciudadanía.- Las entidades se organizan para responder mejor a las necesidades de la ciudadanía asegurando una prestación ágil, oportuna, efectiva y de calidad, para lograr resultados que impacten positivamente en el bienestar de la ciudadanía y en el desarrollo del país. b. Eficacia.- Las entidades se organizan para asegurar el cumplimiento de políticas, estrategias, metas y resultados. c. Eficiencia.- Las entidades adoptan formas organizativas haciendo un uso racional de los recursos públicos. d. Especialidad.- Las entidades integran sus competencias y funciones según su afinidad y complementariedad. e. Jerarquía.- Las entidades se organizan en un régimen jerarquizado y desconcentrado cuando corresponda, sobre la base de competencias y funciones afines. f. Legalidad.- Las competencias de las entidades deben estar plenamente justificadas y amparadas en la ley y reflejarse en sus normas de organización y funciones.

Ley Nº 30773
Ley que modifica el Artículo 44 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, referido a la Publicidad de las normas municipales (23-05-2018).

Modifícase el numeral 1 del artículo 44 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 44.- PUBLICIDAD DE LAS NORMAS MUNICIPALES Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao.

Decreto Supremo Nº 055-2018-PCM
Aprueba disposiciones de la Estrategia de Mejor Atención al Ciudadano – MAC, y sus canales de atención (23-05-2018).


La Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, faculta al gobierno nacional y a los gobiernos regionales y locales, a mantener relaciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, en forma permanente y continua, dentro del ejercicio de su autonomía y competencias propias, articulando el interés nacional con los de las regiones y localidades. La finalidad de la estrategia denominada Mejor Atención al Ciudadano (MAC) es ampliar y optimizar los servicios del Estado para una mejor atención al ciudadano a través de accesos multicanal, basados en tres canales de atención: Canal presencial. Centro de atención en que el Estado, a través de un conjunto de entidades públicas, realiza actividades de orientación, tramitación de procedimientos y servicios de una misma plataforma física integrada de atención al ciudadano. Canal telefónico. Centro de atención telefónica-ALO MAC, es un servicio integrado de atención a la ciudadanía que tiene como objetivo brindar a los ciudadanos la información sobre requisitos, plazos de atención y costos de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA y otros servicios contenidos en los TUSNE. Canal digital. Plataforma Digital Única de Orientación al Ciudadano denominada GOB.PE, que está alojada en la base de dominio: www.gob.pe, la cual proporciona una experiencia sencilla, consistente e intuitiva sobre información de trámites y servicios, información institucional, servicios públicos digitales, entre otros, que brinda el Estado. Las municipalidades participan en calidad de entidad aliada.

BOLETÍN JURÍDICO MUNICIPAL
31 de Diciembre de 2017

Estudio Derecho y Prensa Lajo Paredes   Año 2   Nº 056
Consultoría, Asesoría, Capacitación, Entrenamiento, Prevención, Acompañamiento y Patrocinio Integral

Decreto Supremo Nº 021-2017-TR
Declaran días no laborables compensables para los trabajadores del Sector Público, durante el Año 2018 (26-12-2017).


Declárase días no laborables, para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, los siguientes: Martes 02 de enero, Viernes 27 de julio,  Viernes 31 de agosto, y Viernes 02 de noviembre de 2018.

Ley Nº 30709
Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres (27-12-2017).

Prohibir la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, mediante la determinación de categorías, funciones y remuneraciones que permitan la ejecución del principio de igual remuneración por igual trabajo. Queda prohibido que la entidad empleadora despida o no renueve el contrato de trabajo por motivos vinculados con la condición de que las trabajadoras se encuentren embarazadas o en período de lactancia en el marco de lo previsto en el Convenio OIT 183 sobre protección de la maternidad.

Resolución Nº 314-2017-OSCE/PRE
Finalizan aprobación del Acuerdo Nº 001-0072017/OSCE-CD, que dispone la prórroga única y excepcional de la vigencia de la “Certificación por niveles emitida por el OSCE de los profesionales y técnicos que laboren en los Órganos encargados de las Contrataciones de las Entidades Públicas” (27-12-2017).


Formalizan la aprobación del Acuerdo Nº 001-007-2017/OSCE-CD de la Sesión Ordinaria Nº 007-2017/OSCE-CD de fecha 18 de diciembre de 2017, que dispone la prórroga única y excepcional de la vigencia de la “Certificación por niveles emitida por el OSCE de los profesionales y técnicos que laboren en los Órganos encargados de las Contrataciones de las Entidades Públicas” que a la fecha del Acuerdo se encuentre vigente, por un período de seis (06) meses contados a partir del día siguiente de su vencimiento.

Resolución Ministerial Nº 378-2017-PCM
Aprueban el Plan de Acción Nacional de Gobierno Abierto 2017 – 2019 (28-12-2017).


El Plan de Acción Nacional de Gobierno Abierto 2017 – 2019 contiene los compromisos del Estado peruano en materia de seguridad ciudadana, educación, infraestructura, salud, saneamiento y ambiente, asimismo, precisa las acciones necesarias, plazos y entidades públicas responsables de su implementación.

Ley Nº 30711
Ley que establece medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal (29-12-2017).


El COFOPRI, a pedido de las municipalidades, diseña, implementa, gestiona y ejecuta de forma directa, las actividades catastrales de levantamiento y/o actualización catastral urbana dentro de la jurisdicción correspondiente. Las actividades de COFOPRI concluyen el 31 de diciembre de 2021.

Resolución Ministerial Nº 292-2017-MIDIS
Aprueban Bases de la Tercera Edición del Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas” (29-12-2017).

Como reconocimiento del Estado a los Gobiernos locales que cumplan eficazmente con los indicadores que contribuyen a la mejora de los servicios públicos orientados a los ciudadanos y ciudadanas.


Edgard Norberto Lajo Paredes
ABOGADO MUNICIPALISTA
CAA 2976
Cel. 987842520 
correo electrónico elajop@gmail.com
https://gobiernociudadanobetolajo.blogspot.pe
Estudio Jurídico: calle Ugarte Nº 102, Of. 213 Cercado de Arequipa
calle Deán Valdivia Nº 340 Cercado de Mollendo



BOLETÍN JURÍDICO MUNICIPAL
25 de Diciembre de 2017
Estudio Derecho y Prensa Lajo Paredes   Año 2   Nº 055
Consultoría, Asesoría, Capacitación, Entrenamiento, Prevención, Acompañamiento y Patrocinio Integral

Decreto Supremo Nº 012-2017-DE
Aprueba la Política de Seguridad y Defensa Nacional (22-12-2017).


El Ministerio de Defensa ha formulado la Política de Seguridad y Defensa Nacional, de carácter multidimensional, con el objeto de fortalecer el funcionamiento del Sistema de Defensa Nacional, a fin de promover el desarrollo del país y garantizar la seguridad de la Nación, la plena vigencia de los derechos fundamentales, el bienestar de la población y la consolidación del estado constitucional de derecho; todo lo cual contribuye a la paz, desarrollo integral y justicia social. Es de cumplimiento obligatorio por las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno, acorde con el ámbito de sus competencias y funciones. Sus lineamientos son: a) Fomentar la participación activa de todos los sectores, niveles de gobierno y de la sociedad en su conjunto, en el logro de los objetivos de la Política de Seguridad y Defensa Nacional, b) Fomentar el orgullo y la identidad nacional, c) Impulsar el establecimiento y la consolidación de fronteras vivas como auténticos polos de desarrollo. Identidad nacional en los ciudadanos. En el Perú, el fortalecimiento de la identidad nacional se relaciona más con el conocimiento de los personajes que con los acontecimientos históricos; en ese sentido adquiere particular importancia la propuesta de informar y formar a la población mediante el conocimiento de las reseñas históricas de los personajes nacionales ilustres, que han marcado un hito o que, con su ejemplo de vida, se pueden convertir en un modelo a seguir. Es importante consolidar una nación respetuosa de sus valores, de su patrimonio milenario, tradiciones y diversidad étnica y cultural, reafirmada en valores para permitir el desarrollo nacional armónico y abierto al mundo; en tanto ello está relacionado directamente con la autoestima del colectivo nacional.


Decreto Supremo Nº 025-2017-JUS
Aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1343, Decreto Legislativo para la Promoción e Implementación de Cárceles Productivas (22-12-2017).


Regular y fortalecer el tratamiento penitenciario y asistencia post penitenciaria, a través de la promoción y desarrollo de actividades productivas que permitan lograr la reinserción laboral y contribuir a la resocialización de la población penitenciaria. Los gobiernos regionales y locales coadyuvan a la rehabilitación y asistencia post penitenciaria de la población penitenciaria en medio libre y los que hayan cumplido su pena. Programas Sociales y Socio productivos. El gobierno nacional, los gobiernos regionales y locales, a través de sus programas sociales y socio productivos, según corresponda, en el marco de sus respectivas competencias, coadyuvan a la rehabilitación y asistencia post penitenciaria en medio libre y los que hayan cumplido su pena, siempre y cuando domicilien en su jurisdicción, de conformidad a su normatividad vigente por período determinado. Población Penitenciaria Indígena u originaria. El diseño de la Política Nacional Penitenciaria debe incorporar mecanismos que garanticen la aplicación del enfoque intercultural en el tratamiento de la población penitenciaria indígena u originaria para el acceso al trabajo y educación.
Decreto Supremo Nº 380-2017-EF
Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2018 (23-12-2017).


La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, entre otros. Para el año 2018 será de Cuatro Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Soles (S/ 4 150,00).


Edgard Norberto Lajo Paredes
ABOGADO MUNICIPALISTA
CAA 2976
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BOLETÍN JURÍDICO MUNICIPAL
15 de Diciembre de 2017
Estudio Derecho y Prensa Lajo Paredes   Año 2   Nº 054
Consultoría, Asesoría, Capacitación, Entrenamiento, Prevención, Acompañamiento y Patrocinio Integral

Ley Nº 30693
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2018 (07-12-2017).
Apruébase el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2018 por el monto de S/ 157 158 747 651,00 de los cuales corresponde: al Gobierno Nacional S/ 115 381 884 467,00 a los Gobiernos Regionales S/ 25 751 070 978,00 y a los Gobiernos Locales S/ 16 025 792 206,00 las fuentes de financiamiento son cinco: Recursos Ordinarios, Recursos Directamente Recaudados, Recursos por operaciones oficiales de crédito, Donaciones y transferencias y Recursos Determinados. Las disposiciones de la Ley de Presupuesto 2018 son de obligatorio cumplimiento por las entidades integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; y demás entidades y organismos públicos. También son obligatorios para los gobiernos locales. Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos NO SON EFICACES SI NO CUENTAN CON EL CRÉDITO PRESUPUESTARIO (resaltado nuestro) correspondiente en el presupuesto institucional, BAJO EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DE LA ENTIDAD, ASÍ COMO DEL JEFE DE LA OFICINA DE PRESUPUESTO Y DEL JEFE DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN, O LOS QUE HAGAN SUS VECES (resaltado nuestro), en el marco de lo establecido en la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la oficina de presupuesto y el jefe de la oficina de administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de lo dispuesto en la Ley de Presupuesto, en el marco del principio de legalidad, recogido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por Decreto Legislativo 1272. Correspondiendo al titular, como responsable de la gestión presupuestaria, la correcta gestión de los recursos públicos, bajo responsabilidad. La Contraloría General de la República verifica el cumplimiento de la Ley de Presupuesto y las demás disposiciones vinculadas al gasto público en concordancia con el artículo 82 de la Constitución Política del Perú. Asimismo y bajo responsabilidad, para el gasto ejecutado mediante el presupuesto por resultados, debe verificar su cumplimiento bajo esta estrategia. Prohíbese en los gobiernos locales: el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y beneficios de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y beneficios de toda índole. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la Ley de Presupuesto y disposiciones legales vigentes. La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas. Prohíbese el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los siguientes casos: la designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la entidad, a la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, y demás normativa sobre la materia, en tanto se implemente la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en las respectivas entidades.

Ley Nº 30694
Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 (07-12-2017).
Los recursos por el fondo de compensación municipal (FONCOMUN), hasta por el monto de S/ 5 012 118 656,00 comprenden la recaudación neta del impuesto de promoción municipal, del impuesto al rodaje y del impuesto a las embarcaciones de recreo, de acuerdo con el Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, y demás normas modificatorias y complementarias. Los recursos por impuestos municipales, hasta por el monto de S/ 2 960 503 296,00 comprenden la recaudación del impuesto predial, de alcabala y patrimonio vehicular, entre los principales. La estabilidad de la ejecución del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 se sustenta en la observancia del Decreto Legislativo 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, y sus modificatorias. Reglas para la estabilidad presupuestaria:

     a) La Ley de Presupuesto, sólo se puede ejecutar si los ingresos que constituyen su financiamiento se perciben efectivamente.
        b)   Las disposiciones que autorizan créditos presupuestarios en función a porcentajes de variables macroeconómicas o patrones de referencia se implementan progresivamente, de acuerdo con la real disponibilidad fiscal.
         c)   En todo dispositivo legal que autorice gastos no previstos en la Ley de Presupuesto, se debe especificar el financiamiento, bajo sanción de ineficacia de los actos que se deriven de la aplicación de los dispositivos legales.
         d)   Los proyectos de normas legales (ordenanzas municipales y acuerdos de concejo) que generen gasto público deben contar, como requisito para el inicio de su trámite, con una evaluación presupuestal que demuestre la disponibilidad de los créditos presupuestarios que pueden ser destinados a su aplicación, así como el impacto de dicha aplicación en el Presupuesto, y un análisis del costo-beneficio en términos cuantitativos y cualitativos. La evaluación presupuestaria y el análisis costo-beneficio del proyecto de norma deben ser elaborados por el pliego presupuestario respectivo.
        e)   El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante decreto supremo, puede establecer medidas económico-financieras, con la finalidad de cumplir con las metas y reglas fiscales previstas en el Decreto Legislativo 1276, Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, y sus modificatorias, y en el Marco Macroeconómico Multianual 2018-2021.
Ley Nº 30695
Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018 (07-12-2017).
Endeudamiento de los Gobiernos Locales. La calificación crediticia se requiere si el monto supera los S/ 15 000 000,00 Los Gobiernos Locales que gestionen operaciones de crédito, deben contar con un nivel de calificación crediticia vigente igual o superior a BBB+, extendida por dos empresas calificadoras de riesgo inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores.


Edgard Norberto Lajo Paredes
ABOGADO MUNICIPALISTA
CAA 2976
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BOLETÍN JURÍDICO MUNICIPAL
08 de Diciembre de 2017
Estudio Derecho y Prensa Lajo Paredes       Año 2   Nº 053
Consultoría, Asesoría, Capacitación, Entrenamiento, Acompañamiento y Patrocinio Integral

Decreto Supremo Nº 022-2017-JUS

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 30353, Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) (01-12-2017).

En el REDERECI se inscribe información actualizada de las personas que incumplan con cancelar el íntegro de las acreencias por concepto de reparaciones civiles a favor de personas y del Estado establecidas en sentencias con calidad de cosa juzgada. Impedimento las personas inscritas en el Registro están impedidas de postular y ejercer cualquier tipo de función, cargo, empleo, puesto o comisión de carácter público, sea a través de concurso público de méritos, contratación directa o a través de designación por cargo de confianza. En el caso de cargos de elección popular las personas que figuren en el Registro, no pueden postular ni ejercer dichos cargos, no surtiendo efectos la elección que se haya dado transgrediendo esta disposición; también están impedidas de participar en cualquier procedimiento de contratación regulado por la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado o norma que lo sustituya.

Decreto Supremo Nº 352-2017-EF

Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad (02-12-2017).

La Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del sector Público fija el monto del Aguinaldo por Navidad en S/. 300,00  a otorgarse a funcionarios, servidores, obreros, personal CAS y pensionistas. Siempre y cuando estén laborando al 30 de noviembre y tengan una antigüedad no menor a tres meses.

Ley Nº 30692

Ley que modifica la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, para regular el vínculo entre el candidato y la circunscripción por la cual postula (05-12-2017).


Modificación del artículo 6 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales: “Para ser elegido alcalde o regidor se requiere (…) 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil”.

Resolución Viceministerial Nº 005-2017-MTPE/2

Aprueban documento denominado “Guía Práctica para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en el Lugar de Trabajo en el Sector Privado y Público” (05-12-2017).

La Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, modificada por la Ley Nº 29430, establece que su objeto consiste en prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridades o dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de esta relación. Igualmente, cuando se presente entre personas con prescindencia de jerarquía, estamento, grado, cargo, función, nivel remunerativo o análogo; se aplica a los centros de trabajo públicos y privados, a los trabajadores o empleadores, al personal de dirección o de confianza, al titular, asociado, director, accionista o socio de la empresa o servidores públicos cualquiera sea su régimen laboral.

Comunicado Nº 0008-2017-EF/50.01

A los Pliegos Presupuestarios del Sector Público. Aplicación de medidas sobre gasto en ingresos de personal (08-12-2017).


Parte pertinente “En concordancia con el artículo 6º numeral 6.1 de la Ley de Presupuesto 2017, la existencia de marco o saldos presupuestales en la Programación de Compromisos Anual en el Grupo Genérico de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales o en cualquier otro Grupo Genérico de Gasto, por si mismo, en ningún caso es sustento legal para otorgarse prestaciones, sean pecuniarias o en especie, tales como canastas, asignaciones, vales, bonos, bonificaciones, distribuciones, retribuciones, incentivos, estímulos, asignaciones extraordinarias, beneficios de toda índole cualquiera sea su denominación, forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento, incluido el incremento de los incentivos laborales que se otorgan a través del CAFAE”.

Edgard Norberto Lajo Paredes
ABOGADO MUNICIPALISTA
CAA 2976
Cel. 987842520 correo electrónico elajop@gmail.com
Estudio Jurídico: calle Ugarte Nº 102, Of. 213 Cercado de Arequipa
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BOLETÍN JURÍDICO MUNICIPAL
30 de Noviembre de 2017
Estudio Derecho y Prensa Lajo Paredes      Nº 052
Consultoría, Asesoría, Capacitación, Entrenamiento, Acompañamiento y Patrocinio Integral

Ley Nº 30687

Ley de Promoción de los Derechos de las Personas de Talla Baja (29-11-2017).


La presente ley tiene por objeto establecer un marco normativo de promoción de los derechos de las personas de talla baja, estableciendo una cultura de respeto a su condición física, el trato igualitario y no discriminatorio en la sociedad, así como alentar la inclusión de este sector vulnerable de la población en los planes, programas y proyectos que el Estado planifica y ejecuta. Las personas de talla baja son aquellas personas que experimentan alguno de los trastornos genéticos o de crecimiento, alteración ósea, enfermedad o cualquier síndrome o alteración que produce una estatura considerablemente inferior al promedio de la población peruana; las mismas se encuentran comprendidas dentro de los alcances, beneficios y derechos que otorga la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

Ley Nº 30688

Ley que modifica la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, para promover organizaciones políticas de carácter permanente (29-11-2017).


Modifica la denominación del Título III y el artículo 17 de la Ley 28094 así: TÍTULO III CONSTITUCIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS DE ALCANCE REGIONAL O DEPARTAMENTAL. Las organizaciones políticas de alcance regional o departamental pueden participar en los procesos de elecciones regionales o municipales. Modifica el artículo 9 de la Ley 26864, Ley de elecciones Municipales, así: en el proceso electoral municipal pueden participar las organizaciones políticas o alianzas electorales, nacionales y regionales, con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.

Ley Nº 30689

Ley que modifica el Título VI de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y la Ley 30225, Ley de Contrataciones del estado, con el fin de prevenir Actos de Corrupción y el Clientelismo en la Política (30-11-2017).


Incorpora el literal r) en el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así: “Artículo 11. Impedimentos. 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente ley, las siguientes personas: (…) r) Las personas jurídicas nacionales o extranjeras que hubiesen efectuado aportes a organizaciones políticas durante un proceso electoral, por todo el período de gobierno representativo y dentro de la circunscripción en la cual la organización política beneficiada con el aporte ganó el proceso electoral que corresponda”.

NOTA IMPORTANTE


Con el presente BOLETÍN JURÍDICO MUNICIPAL, estamos cumpliendo un año de salir al público con la única finalidad de facilitar la información normativa -publicada en el Diario Oficial El Peruano-, a los alcaldes, regidores, funcionarios, líderes vecinales y ciudadanos en general, para conocimiento oportuno y cabal cumplimiento.

Edgard Norberto Lajo Paredes
ABOGADO MUNICIPALISTA
CAA 2976
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BOLETÍN JURÍDICO MUNICIPAL
23 de Noviembre de 2017
Estudio Derecho y Prensa Lajo Paredes      Nº 051
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Resolución Ministerial Nº 465-2017-MINCETUR

Aprueban Plan Nacional de Calidad Turística – CALTUR 2017-2025 (21-11-2017).

La Ley Nº 29408, Ley General de Turismo establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, los gobiernos regionales y locales en materia de calidad turística impulsan las buenas prácticas, así como la estandarización y normalización en la prestación de servicios; el Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, señala que la promoción de la implementación de buenas prácticas, estandarización y normalización de los servicios turísticos a cargo del MINCETUR, Gobiernos Regionales, Municipalidad Metropolitana de Lima y Gobiernos Locales debe efectuarse teniendo en cuenta los objetivos y estrategias del Plan Nacional de Calidad Turística – CALTUR, que será aprobado por resolución ministerial del MINCETUR, el mismo se inspira en la noción de un producto turístico de calidad, que combine atractivos, servicios y facilidades, de manera tal que motive la decisión de viaje de los turistas al lugar donde se ofrece dicho producto, y que esta decisión se repita. Por lo tanto, el área municipal correspondiente debe informarse del Plan Nacional de Calidad Turística – CALTUR 2017-2025 y adecuándolo a su realidad distrital y/o provincial aplicarlo elaborando el Plan Distrital/Provincial de Calidad Turística - CALTUR 2017-2018, aprobarlo vía Ordenanza Municipal, reglamentarlo mediante Decreto de Alcaldía, designando al equipo municipal ejecutor.

Resolución de Superintendencia Nº 301-2017/SUNAT

Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 164-2017/SUNAT que aprueba normas para la presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones a EsSALUD y a la ONP establecido por el Decreto Legislativo Nº 1275 así como para el pago al contado (21-11-2017).


La Ley Nº 30614 prorroga el plazo para el acogimiento al mencionado régimen hasta el 30 de noviembre de 2017 y la Ley Nº 30652 modifica el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1275 a fin de permitir que el monto original de las deudas por aportaciones al EsSalud y a la ONP acogidas al sinceramiento municipal de la Ley Nº 30059, Ley de fortalecimiento de la gestión municipal a través del sinceramiento de la deuda municipal, puedan sujetarse al Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP establecido en el Decreto Legislativo Nº 1275. En caso los Gobiernos Locales elijan la forma de pago fraccionado indicar: número del Acuerdo de Concejo Municipal, contener la decisión de acogerse al Régimen de Sinceramiento bajo la modalidad de pago fraccionado, el número de cuotas, el orden de prelación, la fuente de financiamiento, el rubro de la fuente de financiamiento y el tipo de recurso.

Resolución Ministerial Nº 447-2017-VIVIENDA

Designan representantes titular y alterno del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo ante el “Grupo de Trabajo Multisectorial para la Zona de Playa Protegida” (22-11-2017).


Mediante Resolución Suprema Nº 010-2017-VIVIENDA, se crea el “Grupo de Trabajo Multisectorial para la Zona de Playa Protegida” de naturaleza temporal dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, encargado de elaborar un informe final que contenga el análisis de la problemática de la Zona de Playa Protegida del Litoral Peruano y proponer lineamientos que permitan la adecuada articulación, el ejercicio de competencias y las actividades sectoriales previstas en la legislación vigente. Asimismo por Ley Nº 26856 SE DECLARA QUE LAS PLAYAS DEL LITORAL SON BIENES DE USO PÚBLICO, INALIENABLES E IMPRESCRIPTIBLES, precisando que es la franja no menor de 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea; también establece la zona de dominio restringido como la franja de 200 metros de ancho ubicada a continuación de la franja de 50 metros antes indicada, siempre que exista continuidad geográfica en toda esa área. Y el Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, establece que la Zona de Playa Protegida está conformada por la Zona de Playa y la Zona de Dominio Restringido. Los Gobierno Locales del Litoral Peruano deben contactarse con el Grupo de Trabajo, y recoger directivas para recuperar y preservar las Zonas de Playa Protegida de sus jurisdicciones.


Edgard Norberto Lajo Paredes
ABOGADO MUNICIPALISTA
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BOLETÍN JURÍDICO MUNICIPAL
17 de Noviembre de 2017
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Resolución Ministerial Nº 254-2017-MIDIS

Aprueban Modelo de Convenio de Gestión, a ser suscrito por el Ministerio con los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, para la gestión del Programa de Complementación Alimentaria (PCA) durante el año 2018 (11-11-2017).

Mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; se estableció que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; con Decreto Supremo Nº 006-2016-MIDIS, se establece las funciones que corresponden al Gobierno Nacional, Gobiernos Locales y las organizaciones que participan en el Programa de Complementación Alimentaria. SUGERIMOS designar a un servidor como coordinador del convenio de gestión, cuya tarea es implementar y ejecutar el convenio e informar mensualmente; muchas veces se comete el error de suscribir convenios y no responsabilizar a alguien para su seguimiento y cumplimiento.

Ley Nº 30680

Ley que aprueba medidas para dinamizar la Ejecución del Gasto Público y establece otras disposiciones (14-11-2017).


Dicha Ley autoriza, excepcionalmente, durante el año fiscal 2017, a los Gobiernos Locales, la realización de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos transferidos o incorporados en el marco de una autorización otorgada con una norma con rango de ley, a fin de que tales recursos sean destinados al financiamiento de estudios de preinversión, proyectos de inversión y de inversiones que no constituyen proyectos de inversión. También modifica el artículo 14º de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, conforme a lo siguiente: El titular de la entidad pública es responsable del cumplimiento de lo establecido en la presente ley, reglamento, normas complementarias y disposiciones de los convenios de inversión; precisa incurren en falta, los funcionarios y/o servidores de la entidad pública que no cumplan con lo establecido en la presente ley, reglamento, normas complementarias y disposiciones de los convenios de inversión.

Posesión en zonas de riesgo no mitigable y zonas intangibles, dispone: “Únicamente se puede ejercer el derecho a la posesión en zonas consideradas habitables. ES ILEGAL EL EJERCICIO DEL DERECHO DE POSESIÓN EN ZONAS DECLARADAS DE RIESGO NO MITIGABLE” (resaltado nuestro). Es zona de riesgo no mitigable aquella en la que la implementación de medidas de mitigación del riesgo, que puede ser alto o muy alto, resulta de mayor costo y complejidad que llevar a cabo la reubicación de las viviendas y equipamiento urbano respectivo. Su declaración de intangibilidad para fines de vivienda es realizada por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED o por cualquier otra autoridad competente, para lo cual, se identifica el polígono respectivo y se inscribe como carga en el Catastro Urbano y Rural y en el Registro de Predios de la SUNARP.

Aviso del Sector Justicia y Derechos Humanos

XXV Convención de Representantes de las Oficinas de Asesoría Jurídica y Gerencias Legales de las entidades del Sector Público (13-11-2017).


El tema central del evento jurídico es “La actividad administrativa de Fiscalización en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General: Aspectos generales y su relación con la calidad regulatoria”.

La Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informa que los días jueves 23 y viernes 24 de noviembre de 2017, realizará en la ciudad de Lima la XXV Convención… Con la finalidad de promover el debate académico e interacción entre los asesores jurídicos de las distintas entidades públicas de los tres niveles de gobierno, en procura de una interpretación coherente del ordenamiento jurídico y su mejor aplicación.

Edgard Norberto Lajo Paredes
ABOGADO MUNICIPALISTA
CAA 2976
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BOLETÍN JURÍDICO MUNICIPAL
10 de Noviembre de 2017
Estudio Derecho y Prensa Lajo Paredes      Nº 049
Consultoría, Asesoría, Capacitación, Entrenamiento, Acompañamiento y Patrocinio Integral

Resolución de Contraloría Nº 005-2017-CG
Aprueba Directiva Nº 005-2017-CG/DPROCAL “Control Concurrente para la Reconstrucción con Cambios” (04-11-2017).


El control concurrente se concentra en el cumplimiento de la legalidad, más no en decisiones técnicas sobre las que tienen discrecionalidad los funcionarios, en el marco de los procesos regulados por la Ley Nº 30556. En tal sentido los funcionarios responsables de tomar decisiones que impliquen el ejercicio de discrecionalidad, se sujetan a lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29622, la cual señala que en los casos en que la legislación vigente autorice a los funcionarios expresamente algún grado de discrecionalidad para determinada toma de decisión, los órganos del Sistema no pueden cuestionar su ejercicio por el solo hecho de tener una opinión distinta. Tales decisiones solo pueden observarse en alguno de los supuestos siguientes:

        a)   Si fueron tomadas sin una consideración adecuada de los hechos o riesgos en el                  momento oportuno; o,
        b)   Por los resultados logrados según los objetivos y metas planteados; o.
        c)   Cuando, en los casos que la normativa permita varias interpretaciones, la decisión              se aparte de la interpretación adoptada por el órgano rector competente de la materia.

Resolución Directoral Nº 014-2017-EF/51.01
Aprueban modificaciones en el Texto Ordenado de la Directiva Nº 004-2015-EF/51.01 “Presentación de Información Financiera, Presupuestaria y Complementaria del Cierre Contable por las Entidades Gubernamentales para la elaboración de la Cuenta General de la República” (08-11-2017).


La difusión del Texto Ordenado de la Directiva Nº 004-2015-EF/51.01 y sus Anexos Nº 1 Formatos modificados, Anexo Nº 2 Cronograma de Recepción y/o Presentación de Información Contable de Cierre 2017 para los Gobiernos Locales, Centros Poblados, Sociedades de Beneficencia Pública, Institutos Viales Provinciales y Mancomunidades Municipales y Anexo Nº 3 Cronograma de Conciliación del Marco Legal del Presupuesto y Ejecución del Ejercicio 2017 en web para los Gobiernos Locales, Mancomunidades Municipales, Institutos Viales Provinciales y Centros Poblados, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe, en la misma fecha de publicación que en el Diario Oficial.


Resolución de Superintendencia Nº 1165-2017-SUCAMEC
Aprueban Directiva Nº 20-2017-SUCAMEC “Condiciones y medidas de seguridad para la instalación y funcionamiento de locales y módulos de venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo” (10-11-2017).


El local de venta se ubica únicamente en campos abiertos o zonas especiales para la actividad pirotécnica, previamente determinados por las Municipalidades competentes. Un módulo para la venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo se ubica en áreas exclusivas de supermercados, tiendas de comercio de productos compatibles o en lugares exclusivos y permanentes de talleres o depósitos de productos pirotécnicos y materiales relacionados, así como en campos abiertos o zonas especiales para la actividad pirotécnica, previamente determinados por las Municipalidades competentes.
Distancias mínimas de seguridad:

Descripción del lugar                               Distancia (m)

Líneas férreas                                                             20

Autopista, vía expresa,                                               10
Carreteras, avenidas, calles,
estacionamiento vehicular                                          05

Locales de riesgo, fuentes de ignición                       10

Torres de alta y media tensión, estaciones
de suministro y subestaciones                                   15

Edificios, viviendas                                                     20

Estación de combustible, tanque de
almacenamiento de sustancias inflamables a
granel, taller, depósito u otro local de venta de
PPMR                                                                          50

Edgard Norberto Lajo Paredes
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BOLETÍN JURÍDICO MUNICIPAL
03 de Noviembre de 2017

Estudio Derecho y Prensa Lajo Paredes      Nº 048
Consultoría, Asesoría, Capacitación, Entrenamiento, Acompañamiento y Patrocinio Integral

Resolución Ministerial Nº 406-2017-EF/50
Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de setiembre de 2017 (28-10-2017).


Dicha norma tiene un Anexo donde están los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales beneficiados con la Regalía Minera.

Resolución Ministerial Nº 413-2017-VIVIENDA
Aprueban listados que contienen los Valores Arancelarios de terrenos Urbanos para Centros Poblados Menores ubicados en los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2018 (30-10-2017).

Los Gobiernos Locales en las zonas que se mantienen afectadas a consecuencia del Fenómeno El Niño Costero, podrán mantener en el Ejercicio Fiscal 2018, el valor arancelario correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017 aprobado por Resolución Ministerial Nº 369-2016-VIVIENDA. Las referidas zonas afectadas serán delimitadas por los Gobiernos Locales mediante la norma correspondiente, la cual debe ser remitida al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Decreto Supremo Nº 008-2017-MC
Aprueba el Reglamento para la gestión de los Sitios Históricos de Batalla (01-11-2017).

Se define como Sitios Históricos de Batalla a los lugares o espacios urbanos o rurales, o parajes naturales, donde se desarrollaron batallas correspondientes a las épocas colonial, republicana y contemporánea, en las que se desplegaron actos de heroísmo y sacrificio de soldados peruanos; escenarios donde se desarrollaron enfrentamientos bélicos, reconocidos como tales en las fuentes históricas; comprende como componentes: la geografía, la estrategia, tácticas, tecnología e infraestructura bélicas. El objeto es regular la gestión  de los Sitios Históricos de Batalla, que comprende la declaración como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, la delimitación, la determinación de sectores para establecer usos, y la elaboración del Plan de Gestión de los Sitios Históricos de Batalla; dicho Plan es un instrumento técnico que contiene lineamientos generales para promover la investigación, registro, conservación, protección, difusión, puesta en valor y uso social del Sitio Histórico de Batalla, promoviendo la participación ciudadana a través de actividades científicas, educativas, turísticas, recreativas, de convivencia y apropiación del legado cultural por la comunidad. En el proceso de elaboración del Plan de Gestión del Sitio Histórico de Batalla se promueve la participación de la comunidad vecinal, local y/o regional y de las autoridades locales y regionales, entre otras autoridades públicas involucradas o interesadas en la protección del Sitio Histórico de Batalla.

Decreto Supremo Nº 103-2017-PCM
Incorpora en el Plan de la Reconstrucción aprobado mediante Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM, las intervenciones de la Contraloría General de la República en el marco de la Ley Nº 30556 (02-11-2017).



El control se realiza de manera simultánea y está a cargo de la Contraloría General de la República, la cual podrá desarrollar directamente el control gubernamental o a través de empresas auditoras. El control se concentra en el cumplimiento de la legalidad, mas no en decisiones técnicas sobre las que tienen discrecionalidad los funcionarios.


Edgard Norberto Lajo Paredes
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BOLETÍN JURÍDICO MUNICIPAL
27 de Octubre de 2017
Estudio Derecho y Prensa Lajo Paredes      Nº 047
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Decreto Supremo Nº 298-2017-EF
Modifican el Reglamento del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al ESSALUD y a la ONP (25-10-2017).

Mediante D.S. Nº 167-2017-EF se aprobó el Reglamento del Régimen de sinceramiento de deudas por aportaciones al EsSalud y a la ONP establecido por el Decreto Legislativo Nº 1275 que aprueba el marco de la responsabilidad y transparencia fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Con Ley Nº 30652 se modifica el D. Leg. 1275 a fin de disponer que el monto original de las deudas por aportaciones al ESSALUD y a la ONP acogidas al sinceramiento municipal de la Ley Nº 30059, Ley de fortalecimiento de la gestión municipal a través del sinceramiento de la deuda municipal, pueden sujetarse al Régimen de Sinceramiento establecido en el D. Leg. 1275. Los Gobiernos Locales que tengan solicitudes de acogimiento al Régimen de Sinceramiento aprobadas antes de la vigencia de la resolución de superintendencia a la que se refiere la primera disposición complementaria transitoria de la Ley Nº 30652, y que deseen acoger a dicho régimen la deuda tributaria – Ley Nº 30059 deberán presentar una nueva solicitud de acogimiento y un nuevo Acuerdo de Concejo Municipal. Cuando el Gobierno Local opte por el pago al contado, no será necesaria la adopción de un segundo nuevo Acuerdo de Concejo Municipal.


Resolución Directoral Nº 022-2017-EF/50.01
Modifican anexo de la R.D. Nº 020-2017-EF/50.01, incorporando resultados complementarios a la evaluación del cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal correspondientes al 31 de julio de 2017 (26-10-2017).


Dicha norma aprueba y publica el Ranking de cumplimiento de metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal.
De 40 Municipalidades de Ciudades Principales Tipo “A”, a nivel nacional, Arequipa ocupa el lugar 13, superando a Tacna (20), Trujillo (31) y a Chiclayo (38).
De 209 Municipalidades de Ciudades Principales Tipo “B”, a nivel nacional, Cayma ocupa el primer lugar, siguen Socabaya (5), Alto Selva Alegre (6), José Luís Bustamante y Rivero (18), Cerro Colorado (46), Miraflores (52), Mollendo (66), La Joya (72), Jacobo Hunter (81), Mariano Melgar (84), Paucarpata (86), Yura (87), Sabandía (95), Yanahuara (121), Sachaca (135), Characato (171), Tiabaya (182) y Camaná (199).
De 551 Municipalidades de Ciudades No Principales con 500 ó más viviendas urbanas, a nivel nacional, Orcopampa tiene el puesto 43, Matarani (75), Atico (79), Yauca (87), Ocoña (105), Deán Valdivia (119), Chuquibamba (129), Mariscal Cáceres (136), Río Grande (162), Chivay (221), Mejía (247), Punta de Bombón (248), Majes (268), José María Quimper (275), Samuel Pastor (308), Acarí (309), Uchumayo (338), Cocachacra (354), Nicolás de Piérola (387), Cotahuasi (433), Santa Rita de Siguas (446), Aplao (449), Caylloma (471), Uraca (476), Bella Unión (484), Pampacolca (500), Chiguata (501), Alca (527), Chala (536), Cabanaconde (538), Caravelí (541), Yanque (543).
De 713 Municipalidades de Ciudades No Principales con menos de 500 viviendas urbanas, a nivel nacional, diez distritos arequipeños se ubican en los puestos: Huanca (2), Mollebaya (3), Yanaquihua (5), Choco (7), Sibayo (7), Huaynacotas (11), Tipán (14), Quechualla (17), Madrigal (21), Viraco (28).


Edgard Norberto Lajo Paredes
ABOGADO MUNICIPALISTA
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BOLETÍN JURÍDICO MUNICIPAL
20 de Octubre de 2017
Estudio Derecho y Prensa Lajo Paredes      Nº 046
Consultoría, Asesoría, Capacitación, Entrenamiento, Acompañamiento y Patrocinio Integral


Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 209-2017-SERVIR-PE
Aprueban la “Guía Metodológica del Diagnóstico de la Desigualdad Salarial entre Hombres y Mujeres en el Estado” y anexos (15-10-2017).

SERVIR elaboró el estudio “La mujer en el servicio civil peruano”, el cual señaló respecto a las diferencias salariales por género, que ha habido importantes avances, reduciéndose estas diferencias de 24% a 16% en los últimos siete años; sin embargo y pese a ello, se mantienen las diferencias donde, en promedio, los hombres ganan más que las mujeres. Mediante Decreto Supremo Nº 068-2017-PCM, se dispone que el Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos, elaboren un diagnóstico de la brecha salarial entre mujeres y hombres, señalando además que los otros poderes del Estado, organismos constitucionales autónomos, gobiernos regionales y locales podrán efectuar los referidos diagnósticos de brecha salarial entre mujeres y hombres. Para lo cual se ha emitido la “Guía Metodológica del Diagnóstico de la Desigualdad Salarial entre Hombres y Mujeres en el Estado” y anexos, que contiene el instructivo que deberán seguir las entidades públicas para la elaboración de sus diagnósticos. Los mismos remitirlos a SERVIR en el plazo de noventa (90) días, hasta el 15   de Enero de 2018.


Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 210-2017-SERVIR-PE
Aprueban “Guía para la elaboración del Plan de Comunicación para las entidades que implementen Gestión del Rendimiento” y anexos (18-10-2017).


La Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por finalidad que las entidades públicas alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presten efectivamente servicios de calidad. El Sistema Administrativo de Recursos Humanos comprende el Subsistema de Gestión del Rendimiento que identifica, reconoce y promueve el aporte de los servidores civiles a los objetivos y metas institucionales y evidencia las necesidades requeridas por aquellos para mejorar el desempeño en sus puestos y, como consecuencia de ello, de la entidad.


Resolución Ministerial Nº 305-2017-MINAM
Aprueban los “Lineamientos para el Fortalecimiento e incorporación de los Grupos de Estudio Técnico Ambiental de la Calidad del Aire en las Comisiones Ambientales Municipales Provinciales” (20-10-2017).



El numeral 22 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; el artículo 3º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que el Estado diseña y aplica, las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones para garantizar los derechos y obligaciones ambientales. El objeto de la presente norma es orientar el funcionamiento de los Grupos de Estudio Técnico Ambiental de la Calidad del Aire, su incorporación en las CAM de las Municipalidades Provinciales y la formulación e implementación de los Planes de Acción para el Mejoramiento de la Calidad del Aire.

Edgard Norberto Lajo Paredes
ABOGADO MUNICIPALISTA
CAA 2976
Cel. 987842520 correo electrónico elajop@gmail.com
Estudio Jurídico: calle Ugarte Nº 102, Of. 213 Cercado de Arequipa
calle Deán Valdivia Nº 340 Cercado de Mollendo


BOLETÍN JURÍDICO MUNICIPAL
13 de Octubre de 2017
Estudio Derecho y Prensa Lajo Paredes      Nº 045
Consultoría, Asesoría, Capacitación, Entrenamiento, Acompañamiento y Patrocinio Integral


Decreto Supremo Nº 007-2017-MC
Modifica el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación Nº 011-2006-ED (08-10-2017).


El artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, determina que se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte. Se requiere regular la protección de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; por lo que se incorpora el Capítulo 13 al Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 97.- De la determinación de la protección provisional. La determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación; EXCEPTUÁNDOSE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN, PÚBLICOS Y/O PRIVADOS, QUE CUENTEN CON PERMISOS Y AUTORIZACIONES DENTRO DE LOS PROCEDIMIENTOS PREVIAMENTE ESTABLECIDOS” (resaltado nuestro). Aquí hay un riesgo de excluir bienes culturales de la presunción de protección, si es que dichos bienes forman parte de un proyecto de inversión, público y/o privado autorizado y aprobado.


Decreto Supremo Nº 026-2017-VIVIENDA
Crea la Comisión Multisectorial Permanente para la Evaluación de Predios con fines de Vivienda Social (10-10-2017).


Su objeto es emitir informes técnicos que contribuyan a promover y facilitar el acceso de la población a la vivienda social, así como realizar el seguimiento de sus recomendaciones; los cuales han sido previamente analizados por las entidades propuestas para formar parte de la citada comisión, la misma está adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS.
Se considera vivienda social, a aquella solución habitacional dirigida a la población de menores recursos económicos y de mayor vulnerabilidad, de acuerdo a la legislación aplicable. Integran la Comisión Multisectorial: el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del MVCS; el Viceministerio de Construcción y Saneamiento del MVCS; el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del MC; el Viceministerio de Interculturalidad del MC; el Viceministerio de Poblaciones Vulnerables del MIMP; la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y; el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de desastres – CENEPRED.

Para tal cometido el MVCS podrá solicitar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, a los Gobiernos Regionales, a los Gobiernos Locales, a las Empresas del Estado y al Ministerio de Defensa, la transferencia de predios de dominio privado a favor de entidades del sector público o privado, de manera gratuita u onerosa, con el objeto de promover y desarrollar en ellos, proyectos de vivienda social, de acuerdo a lo que las partes intervinientes acuerden.

Edgard Norberto Lajo Paredes
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06 de Octubre de 2017
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Decreto Supremo Nº 284-2017-EF
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversos Gobiernos Locales ganadores del Concurso FONIPREL 2017 (30-09-2017).




La Ley Nº 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, creó el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL, cuya finalidad es el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión pública de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, para lo cual podrán destinarse los recursos al financiamiento o cofinanciamiento de estudios de preinversión. La Ley Nº 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL y su Reglamento Decreto Supremo Nº 204-2007-EF, establecieron que los estudios de preinversión o proyectos de inversión pública, deben estar orientados a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básicos, que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y pobreza extrema en el país.
Cabe señalar que ningún Gobierno Local de la Región Arequipa ha ganado el Concurso FONIPREL 2017; será porque no se han presentado o lo hicieron pero no han calificado; en ambos casos son errores graves, pues, con el FONIPREL se obtienen recursos para financiar o cofinanciar estudios de preinversión o ejecución de inversión pública en saneamiento básico, agua potable, desagüe, electrificación, infraestructura vial, educación, salud, desnutrición, telecomunicaciones; de los cuales muchos distritos carecen; esto denota deficiencias en la elaboración de proyectos e incapacidad de gestión.


Resolución Directoral Nº 006-2017-EF/63.01
Modifican la Directiva Nº 003-2017-EF/63.01, Directiva para la ejecución de inversiones públicas en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (03-10-2017).



Con Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, se creó el referido Sistema Nacional con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país. La Directiva permite: “Un proyecto de inversión puede tener modificaciones que impliquen el cambio de la localización dentro de su ámbito de influencia o variaciones en la capacidad de producción o de la tecnología de la producción para atender a la demanda de la población objetivo del proyecto de inversión viable; incluye también a otras alternativas de solución evaluadas en el estudio de preinversión o ficha técnica que cumplan los requisitos de viabilidad, según corresponda. Dichas modificaciones no afectan la concepción técnica”. 


Ley Nº 30669
Ley que promueve el Acceso y Cobertura de las personas con discapacidad a las tecnologías de apoyo, dispositivos y ayudas compensatorias (04-10-2017).


Las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) en el marco de las funciones…, elaboran estrategias, planes, acciones o cualquier otra herramienta de gestión multianual pertinente para lograr el acceso de tecnologías de apoyo, dispositivos y ayudas compensatorias para personas con discapacidad.


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29 de Setiembre de 2017
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Resolución Ministerial Nº 356-2017-MC
Aprueban las “Bases para la presentación de propuestas de reseñas históricas de héroes y personalidades ilustres nacionales y regionales para su difusión en áreas de uso público” (27-09-2017).




La Ley Nº 29891, Ley que dispone la difusión de las reseñas históricas de los héroes y personalidades nacionales y regionales en áreas de uso público; establece la promoción de la memoria histórica de la Nación, en particular el fortalecimiento de la identidad nacional. Por lo que se convoca  las entidades públicas (municipalidades provinciales y distritales) o personas jurídicas en general, para que presenten sus propuestas de reseñas históricas de héroes y personalidades ilustres.

Ley Nº 30662
Ley que deroga parcialmente el artículo 1 del Decreto Legislativo 1250, Decreto Legislativo que modifica la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y la Ley 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, y restituye la vigencia de la primera disposición complementaria final de la Ley 29230 (29-09-2017).


El primer párrafo (restituido) de la Primera Disposición Complementaria y Final, dice: “Informe previo de la Contraloría General de la República. Para efecto de lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ley (convenios de inversión pública regional y local de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales con el sector privado), la Contraloría General de la República emitirá, en un plazo que no excederá los cuarenta y cinco días hábiles, un informe previo.

Resolución Ministerial Nº 344-2017-EF/50
Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de agosto de 2017 (29-09-2017).


La Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, señala: “es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos”. Va a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas. Es decir, la regalía es la contraprestación del titular de la concesión minera al Estado por la explotación de recursos naturales no renovables. El canon es la participación de la renta económica ya recaudada por el Estado.

Resolución Ministerial Nº 352-2017-EF/10
Conforman Equipo Técnico de Trabajo denominado “Mesa Ejecutiva de Compras Públicas”, bajo la dirección de la Ministra de Economía y Finanzas (29-09-2017).



Es recomendación del Consejo sobre Contratación Pública de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) alentar y evaluar el uso de la contratación del Estado para perseguir objetivos de lograr óptima relación calidad-precio; analizar el mapa de procesos de contrataciones; identificar las oportunidades de mejoras que garanticen una compra eficiente, eficaz y transparente. Espacio de coordinación público – privado a fin de promover la competitividad y productividad. Tales equipos técnicos, también deben conformarse, con los mismos fines a nivel regional, e intercambiar experiencias, estudios y propuestas, con el equipo técnico nacional.

MEDIOS DE COMUNICACIÓN

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Diario Prensa Regional de Mollendo y Moquegua, los martes.

Panamericana TV Arequipa, los días lunes, noticiero de las 13.00 hs.

Radio El Pueblo y Canal 39 de Arequipa, los martes a las 09.00 hs.

Radio Libertad “La Verdad con Libertad” de Javier Suárez Bustinza, los viernes a las 06.00 horas.

Radio Platinum de Mollendo “El Club de la Sonora Matancera”, de Noé Carpio Toranzo, los sábados de 14.00 hs. A 18.00 hs.

CableMax 16 de Juliaca y Puno, los sábados y domingos de 07.00 a 08.00 hs.

Canal Quatro TV Arequipa, programa: El Quinto Poder, los días domingos de 20.00 a 22.00 horas.

Canal 21 de Majes – El Pedregal, programa Impacto Regional, los días sábados de 07.00 hs. A 08.00 hs.

Edgard Norberto Lajo Paredes
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22 de Setiembre de 2017
Estudio Derecho y Prensa Lajo Paredes      Nº 042
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Resolución Directoral Nº 020-2017-EF/50.01
Aprueban resultados de evaluación del cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal correspondientes al 31 de julio del año 2017 (19-09-2017).



Por Ley Nº 29332 se creó el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, para: i) Mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales, ii) Mejorar la ejecución de proyectos de inversión pública, iii) Reducir la desnutrición crónica infantil en el país, iv) Simplificar trámites generando condiciones favorables para el clima de negocios y promoviendo la competitividad local, v) Mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, vi) Prevenir riesgos de desastres. El presente dispositivo informa a la opinión pública sobre el cumplimiento (recibirán más recursos) y no cumplimiento (no obtendrán presupuesto), de metas por parte de los Gobiernos Locales.


Resolución Directoral Nº 001-2017-EF/68.01
Aprueban documentos estandarizados establecidos en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del Sector Privado, y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, aprobado por D.S. Nº 036-2017-EF (15-09-2017).



Aprueban los Modelos: Acuerdo de Gobierno Local; Resolución de la Entidad del Gobierno Nacional que aprueba Lista de Proyectos Priorizados; Resolución de designación del Comité Especial; Convocatoria para el Proceso de Selección de Empresa Privada; Resolución de Aprobación de Bases del Proceso de Selección de la Empresa Privada. También se han aprobado los Modelos de: Bases del Proceso de Selección de la Empresa Privada para el Financiamiento y Ejecución del Proyecto de Inversión Pública en el marco de la Ley Nº 29230 y la Ley Nº 30264; Conformidad de Calidad del Avance o Ejecución Total del Proyecto; Conformidad de Recepción Total (o por avance) del Proyecto; Solicitud de Emisión de CIPRL o CIPGN; Conformidad a la Elaboración del Estudio Definitivo; Conformidad del Servicio de Supervisión del Avance o Ejecución Total del Proyecto; Conformidad de las Actividades de Mantenimiento o de la Operación.


Decreto Supremo Nº 019-2017-JUS
Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses (15-09-2017).



El Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública es un órgano resolutivo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que constituye la última instancia administrativa en materia de transparencia y derecho de acceso a la información pública a nivel nacional. Absuelve consultas sobre la aplicación e interpretación de las disposiciones sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. Establece la obligación de encausamiento de las solicitudes de información a la autoridad o entidad que corresponda; el no hacerlo acarrea responsabilidad administrativa; define los conceptos de Falta de capacidad logística, operativa y de personal; establece que la información contenida en correos electrónicos o en aplicaciones de mensajería electrónica de los funcionarios públicos no es de acceso público; estructura un procedimiento sancionador con faltas muy graves, graves y leves. Incorpora el Capítulo IV de Infracciones al Título VI de Infracciones y Sanciones al Reglamento de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales.


Resolución Ministerial Nº 1299-2017-DE/SG
Aprueban Ficha Técnica Simplificada Específica “Creación, mejoramiento y/o ampliación de Servicios de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres” y su instructivo (21-09-2017).



Es de aplicación en los tres niveles de gobierno; con la finalidad de generar información geoespacial necesaria para la Gestión del Riesgo de Desastres; encarga a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto y al Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), la difusión, capacitación y asistencia técnica.


MEDIOS DE COMUNICACIÓN

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14 de Setiembre de 2017
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Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM
Aprueba el Plan de la Reconstrucción al que se refiere la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frante a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (12-09-2017).



El Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC) tiene como objetivo fundamental rehabilitar y reconstruir la infraestructura física dañada y destruida por El Niño Costero a nivel nacional, contribuyendo además a restituir el bienestar perdido por los grupos sociales más vulnerables, especialmente aquellos que perdieron sus viviendas y medios de vida, y que tuvieron que desplazarse fuera de sus lugares habituales de residencia como consecuencia de los daños generados por las lluvias, inundaciones y movimientos de masa (desplazamientos de tierra o huaicos); comprende: carreteras, vías subnacionales, pistas y veredas, sistemas de agua y alcantarillado, locales escolares educativos, establecimientos de salud, sistemas de riego, reparación y levantamiento de nuevas viviendas, entre otros. Implicará para Arequipa la inversión de S/ 814 millones; están como Ejecutores de intervenciones a nivel municipal, las municipalidades de: Chichas, Alto Selva Alegre, Achoma, Yanque, Viraco, Tisco, Uñón, Sayla, Tomepampa, Yauca, Río Grande, Deán Valdivia, Huanca, Quequeña, San Juan de Tarucani, Camaná.


Resolución Directoral Nº 004-2017-EF/63.01
Modifican las Directivas Nºs. 001-2017-EF/63.01 y 002-2017-EF/63.01, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (12-09-2017).



Unidad Formuladora (UF), puede ser cualquier órgano o entidad o empresa adscrita de un Sector del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local. Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI), puede ser cualquier órgano o entidad o empresa adscrita de un Sector del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local sujeto al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Establece criterios y requisitos para la incorporación voluntaria de los Gobiernos Locales al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; los Gobiernos Locales pueden delegar la formulación y evaluación de proyectos de inversión de su competencia exclusiva, entre ellos o a otras entidades del Estado.


Resolución Ministerial Nº 904-2017-MTC/01.02
Aprueban la Guía Metodológica para la Elaboración de Planes Viales Provinciales Participativos (12-09-2017).



Por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, elabora el Plan Vial Nacional que contiene el plan vial de la Red Vial Nacional de su competencia e incorpora los planes viales de la Red Vial Departamental o Regional y de la Red Vial Vecinal o Rural, los cuales son elaborados e implementados, respectivamente, por los gobiernos regionales y por los gobiernos locales provinciales en concordancia con el Plan Vial Nacional. Por lo tanto el MTC aprueba la metodología de planificación vial en vías vecinales que articule los enfoques de corredores logísticos, potencialidades e inclusión social, que sirva de guía para la elaboración y actualización de los Planes Viales Provinciales Participativos.


Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM
Aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción (14-09-2017).




La Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno, quiénes deben adecuar su marco normativo a la presente norma. Deroga el literal 11 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, D.S. que define y establece las Políticas Nacionales. Define la corrupción: “El mal uso del poder público o privado para obtener un beneficio indebido; económico, no económico o ventaja; directa o indirecta; por agentes públicos, privados o ciudadanos; vulnerando principios y deberes éticos, normas y derechos fundamentales”.


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08 de Setiembre de 2017
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Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 150-2017-SERVIR-PE
Aprueban “Guía para la Gestión del Proceso de Cultura y Clima Organizacional del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos” (02-09-2017).



Mediante Decreto Legislativo Nº 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. La Cultura Organizacional representa la forma característica de pensar y hacer las cosas en una entidad, en base a principios, valores, creencias, conductas, normas, símbolos, entre otros, que adoptan y comparten los miembros de una organización. El Clima Organizacional está orientado a mantener o mejorar la percepción colectiva de satisfacción de los servidores civiles sobre el ambiente de trabajo.


Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 151-2017-SERVIR-PE
Aprueban “Guía para la Gestión del Proceso de Comunicación Interna” del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (02-09-2017).




Se define el proceso de comunicación interna como aquel proceso mediante el cual se transmite y comparte mensajes dirigidos al servidor civil, con un contenido adecuado, que cumpla las características de integralidad y claridad; con la finalidad de generar unidad de visión, propósito e interés, comprendiendo el diagnóstico de necesidades de comunicación, la identificación de la audiencia de interés, definición de mensaje, identificación de los medios o canales de comunicación, el período o momento oportuno para transmitir el mensaje, la medición de la efectividad de las acciones desarrolladas y los planes de acción de mejora del proceso.

Decreto Supremo Nº 019-2017-MTC
Aprueba el Plan Estratégico Nacional de Seguridad Vial PENsv 2017-2021 (08-09-2017).




Conforme a lo establecido en la Ley General de Transporte y tránsito Terrestre, Ley Nº 27181 las autoridades competentes en transporte y tránsito terrestre y sus respectivas competencias normativa, de gestión y de fiscalización son: el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; los Gobiernos Regionales; las Municipalidades Provinciales; las Municipalidades Distritales; la Policía Nacional del Perú; y el Instituto Nacional de defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI. El objetivo es reducir las tasas de mortalidad, morbilidad y siniestralidad. Los principales actores vinculados en la instrumentalización de políticas, normas, en materia de Seguridad Vial son: el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Consejo Nacional de Seguridad Vial, el Ministerio de Salud, la Policía Nacional del Perú, el ministerio de Educación, Gobierno Regional, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, la Dirección General de Transporte Terrestre – DGTT.


INDECOPI publica rankings de barreras burocráticas 2017
Ranking de simplificación administrativa, Enero – Junio 2017, publicado en www.indecopi.gob.pe (06-09-2017).




La publicación de tres rankings se hace en cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas. Ranking 1. Entidades de la Administración Pública con mayor cantidad de barreras burocráticas eliminadas voluntariamente. Ranking 2. Entidades de la Administración Pública que han impuesto mayor cantidad de barreras burocráticas declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad. Ranking 3. Entidades de la Administración Pública que han implementado medidas de prevención en materia de barreras burocráticas. La Municipalidad Provincial de Arequipa aparece en el puesto 46 del Ranking 2 por haber impuesto una (1) barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad.



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CableMax 16 de Juliaca y Puno, los sábados y domingos de 07.00 a 08.00 hs.

Canal Quatro TV Arequipa, programa: El Quinto Poder, los días domingos de 20.00 a 22.00 horas.

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01 de Setiembre de 2017
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Resolución Ministerial Nº 297-2017-EF/50


Aprueban los Índices de Distribución del Canon Pesquero correspondientes al Primer Semestre del año 2017 (26-08-2017).


El artículo 13º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, creó el Canon Pesquero señalando que dicho Canon está compuesto por el 50% del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pescado de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fluviales. Dicho Canon Pesquero va a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de los lugares donde las empresas desembarcan los recursos hidrobiológicos.



Resolución Ministerial Nº 299-2017-EF/50
Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de julio de 2017 (28-08-2017).


La Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, modificada por las Leyes Nº s 28323 y 29788, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución  y utilización; la define como la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos. Lo cual favorece a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Nacionales.



Decreto Supremo Nº 087-2017-PCM
Fijan monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el Año 2018 (29-08-2017).
La Ley Nº 28212, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, se regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y se crea la Unidad de Ingreso del Sector Público como valor de referencia para fijar los ingresos de dichos funcionarios y autoridades; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece que mediante Decreto Supremo se fijará la compensación económica para los funcionarios públicos de elección popular, directa y universal, de designación o remoción regulada, y de libre designación y remoción; mediante Decreto Supremo Nº 023-2014-EF se establece los montos mínimos y máximos correspondientes a la compensación económica de los funcionarios públicos de libre designación y remoción, conforme al literal c) del artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. Encontrándose pendiente aprobar la compensación económica de los funcionarios públicos de elección popular, directa y universal, así como para los funcionarios públicos de designación o remoción regulada, previstos en los literales a) y b) del artículo 52 de la Ley del Servicio Civil. Por lo que fijan en S/ 2 600,00 el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2018.



Resolución Jefatural Nº 086-2017-PERÚ COMPRAS
Aprueban Directiva denominada “Lineamientos para la exclusión e inclusión de los Proveedores Adjudicatarios de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco” (30-08-2017).



Con Decreto Legislativo Nº 1018 se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas; tiene como funciones, entre otras, la de realizar las Compras Corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las Compras Corporativas facultativas que le encarguen otras Entidades del Estado, realizar las adquisiciones que le encarguen otras Entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente. El propósito es excluir a los proveedores que no observen el más alto estándar ético (no ofrecer dádivas, obsequios, agasajos, donaciones y/ otro beneficio).



Resolución Jefatural Nº 087-2017-PERÚ COMPRAS
Modifican la denominación de la Directiva Nº 004-2016-PERÚ COMPRAS, la cual en adelante se denomina “Proceso de Homologación de Requerimientos” (30-08-2017).


Las Entidades del Poder Ejecutivo que formulen políticas nacionales y/o sectoriales del Estado están facultadas a uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación; estableciendo las características técnicas y/o los requisitos de calificación, priorizando aquellos que sean de contratación recurrente, de uso masivo por las Entidades y/o aquellos identificados como estratégicos para el sector.




Decreto Supremo Nº 254-2017-EF
Aprueban el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos (31-08-2017).


Tiene por objeto: establecer los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos; ampliar el alcance regional y local de PROINVERSIÓN a través de oficinas desconcentradas que se encargarán de la asistencia técnica a los gobiernos regionales y locales; y promover, fomentar y agilizar la inversión privada para contribuir a la dinamización de la economía nacional, la generación de empleo productivo y la competitividad del país. Para lo cual los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, deben crear el Comité de Promoción de la Inversión Privada, asimismo pueden encargar el proceso de promoción a PROINVERSIÓN.



Resolución de Presidencia Nº 113-2017-INGEMMET/PCD
Asignan montos recaudados por los conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad en el mes de julio del año 2017 (31-08-2017).



El artículo 57 del TUO de la Ley General de Minería (D.S. Nº 014-92-EM), modificado por la Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET y Ministerio de Energía y Minas.





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Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE

Aprueba los Lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades (21-08-2017).




El artículo 3º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1271, dispone que la licencia de funcionamiento es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de la misma; pueden otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que éstos sean afines o complementarios entre sí, los cuales son definidos por las municipalidades, en el ámbito de su circunscripción, de acuerdo a los lineamientos que para tal fin establezca el Ministerio de la Producción.
Asimismo, el citado artículo señala, entre otros, que no se requiere solicitar una modificación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento, ni una licencia de funcionamiento para cesionarios, cuando el titular de una licencia de funcionamiento o un tercero cesionario, bajo responsabilidad de dicho titular, desarrolle alguna de las actividades simultáneas y adicionales que establezca el Ministerio de la Producción, siempre que no se afecten las condiciones de seguridad del establecimiento.
Por lo que se ha expedido el presente decreto supremo cuyo objeto es aprobar los lineamientos para determinar los giros afines y complementarios, así como la relación de actividades simultáneas y adicionales. Los titulares de licencias de funcionamiento vigentes pueden incorporar giros afines o complementarios, debiendo comunicar a la municipalidad, mediante declaración jurada, la incorporación será automática sin perjuicio de la fiscalización posterior municipal. Se recomienda a los Gobiernos Locales, estudiar éste decreto supremo y tomar previsiones para evitar la viveza y/o abuso de los titulares de licencia de funcionamiento de agregar otros giros sin que sean afines ni complementarios metiendo de contrabando giros no aceptados por los vecinos.



Resolución Ministerial Nº 305-2017-VIVIENDA

Aprueban formatos y formularios relativos a los procedimientos de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación (22-08-2017).




Tales formatos son veintiuno (21), están en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a disposición de los usuarios para su uso y de las municipalidades para su reproducción y distribución.



Ley Nº 30652

Ley que Modifica el Artículo 24 del Decreto Legislativo 1275, Decreto Legislativo que Aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales (23-08-2017).





Con ésta ley, las municipalidades tienen la oportunidad de sincerar sus deudas con la ONP, ESSALUD, siempre y cuando se acojan al régimen de sinceramiento. Los plazos de acogimiento los establecerá el reglamento que expedirá la SUNAT.


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18 de Agosto de 2017
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Resolución Directoral Nº 018-2017-EF/50.01
Modifican el artículo 21 de la Directiva Nº 006-2012-EF/50.01, “Directiva para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales” (12-08-2017).





Los alcaldes distritales deben remitir dos (02) copia de sus Evaluaciones Presupuestarias correspondientes al año fiscal a la municipalidad provincial a la cual se vinculan geográficamente, debiendo adjuntarse los reportes que se detallan en el Anexo Nº 01/GL “Índice de Reportes y Fichas” –según corresponda- debidamente autorizados por los funcionarios responsables de la elaboración, revisión y aprobación. Los alcaldes de las municipalidades provinciales remiten las evaluaciones presupuestarias de su respectiva municipalidad, así como de las evaluaciones presupuestarias enviadas por las municipalidades distritales de su jurisdicción, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad. La presentación de las Evaluaciones Presupuestarias es realizada exclusivamente de manera virtual a través del “Aplicativo web para la presentación digital de la Evaluación Presupuestaria de los Gobiernos Locales” del SIAF II.



Ley Nº 30642
Ley que Modifica el Artículo 3 de la Ley 26569 que establece mecanismos aplicables a la Transferencia de Puestos y demás establecimientos y/o servicios de los mercados públicos de propiedad de los municipios (17-08-2017).




El objeto es ampliar excepcionalmente los plazos establecidos para el inicio de las obligaciones asumidas, en el proceso de privatización de mercados públicos, realizados al amparo de la Ley 26569; aplicable a los conductores de los puestos y demás establecimientos y/o servicios de los referidos mercados, que hayan sido damnificados por la presencia de fenómenos naturales y/o incendios. Los actuales conductores de los puestos y demás establecimientos y/o servicios de los referidos mercados tienen 30 días calendario de plazo para acogerse a lo dispuesto en la presente ley. Dicho plazo se contará a partir de la fecha en que sean notificados de su opción de compra por la entidad responsable del proceso de privatización de los mercados públicos. En caso de ser damnificados por fenómenos naturales o incendios, el plazo se amplía a cinco años.


Ley Nº 30645

Ley que Modifica la Ley 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable (17-08-2017).




Declárese como zona intangible e inhabitable aquellas áreas que se encuentren en condición de riesgo no mitigable, por lo que está prohibido el otorgamiento de titularidad y dotación de servicios públicos. De igual modo, queda prohibida la adquisición de la propiedad vía prescripción adquisitiva de dominio respecto de aquellos inmuebles que se encuentren en zonas de riesgo no mitigable y en zona de riesgo recurrente por deslizamientos, huaicos y desbordes de ríos. Los gobiernos locales priorizan la ejecución de acciones de planificación y prevención ante futuros desastres, en las zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable y zona de riesgo recurrente por deslizamientos, huaicos y desbordes de ríos, en su jurisdicción, mientras se logra la reubicación de las poblaciones asentadas en dichas zonas.



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