BOLETÍN JURÍDICO MUNICIPAL
BOLETÍN JURÍDICO MUNICIPAL
26 - 31 de Mayo
de 2018
Estudio
Derecho y Prensa Lajo Paredes Año 2
Nº 079
Consultoría en
Política Pública e Institucional. Asesoría Jurídica en Gestión Articulada
Intermunicipal, Intersectorial e Intergubernamental. Capacitación, Entrenamiento
y Acompañamiento en Gestión Gubernamental Local y Gestión
Ejecutivo-Administrativa Municipal. Prevención en Corrupción y Patrocinio
Integral. Promoción de Eficiencia, Simplificación Administrativa y Evaluación
de Gestión.
Resolución Ministerial Nº 198-2018-MC
Aprueban las
“Bases para la presentación de propuestas de reseñas históricas de héroes y
personalidades ilustres nacionales y regionales para su difusión en áreas de
uso público” (28-05-2018).
La Ley Nº 29891, Ley
que dispone la difusión de las reseñas históricas de los héroes y
personalidades nacionales y regionales en áreas de uso público, establece que
el Ministerio de Cultura tiene como una de sus políticas públicas, la promoción
de la memoria histórica de la Nación, en particular el fortalecimiento de la
identidad nacional mediante la difusión de las precitadas reseñas. Con D.S. Nº
004-2013-MC (Reglamento de la Ley Nº 29891), se constituye la Comisión
Multisectorial Permanente encargada de revisar y seleccionar las reseñas
históricas; el Ministerio de Cultura convocará dos veces al año, a las
entidades públicas o a cualquier persona jurídica para que presenten propuestas
de reseñas históricas. Por lo que se
convoca a las entidades públicas o personas jurídicas en general, a la Primera
Convocatoria del año 2018, para que presenten sus propuestas de reseñas
históricas de héroes y personalidades ilustres del 28 de mayo al 9 de julio del
2018, las bases están publicadas en www.cultura.gob.pe, a participar.
Resolución de Presidencia Nº
062-2018-INGEMMET/PCD
Asignan montos
recaudados por los conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad en el
mes de abril del año 2018 (29-05-2018).
El Texto Único Ordenado
de la Ley General de Minería, aprobado por D.S. Nº 014-92-EM, modificado por
Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de
Derecho de Vigencia, así como de la penalidad, constituyen recursos
directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre
las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico
Minero y Metalúrgico – INGEMMET y Ministerio de Energía y Minas. Precisar que
los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad, tienen una finalidad pública y
la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución
coactiva, conforme a Ley.
Resolución Ministerial Nº 205-2018-MINAM
Disponen la
prepublicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de
Resolución Ministerial que aprueba Disposiciones para la concordancia entre el
Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) y el Sistema
Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe)
(30-05-2018).
La Ley Nº 27446, Ley
del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) como un sistema
único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y
corrección anticipada de los impactos ambientales negativos significativos
derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de
inversión. Toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado,
nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión
susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter
significativo, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental
y los mandatos establecidos en el Reglamento, debe gestionar una Certificación Ambiental ante la Autoridad
Competente que corresponda. Con la derogación de la norma que crea el SNIP y la
creación del Invierte.pe, se ha
generado incertidumbre sobre la aplicación del SEIA en las inversiones, por lo
que se ha elaborado las Disposiciones para la concordancia entre el SEIA y el
Invierte.pe, la cual requiere ser puesto en conocimiento del público para
recibir sus opiniones y sugerencias (http://www.minam.gob.pe/consultaspublicas), por un plazo
de diez días hábiles, desde el día 30 de mayo hasta el día 13 de junio de 2018.
Resolución Ministerial Nº 199-2018-EF/50
Aprueban
Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de abril
de 2018 (30-05-2018).
Se aplica a los
Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales.
Resolución de Superintendente Nº
073-2018-SMV/02
Modifican las
Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo
(31-05-2018).
Existe el concepto de PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE (PEP):
Personas naturales nacionales o extranjeras que cumplen o que en los últimos
cinco (5) años hayan cumplido funciones públicas destacadas o funciones
prominentes en una organización internacional, sea en el territorio nacional o
extranjero, y cuyas circunstancias financieras puedan ser objeto de interés
público. En el caso de los PEP, nombre de sus parientes hasta el segundo grado
de consanguinidad y segundo de afinidad y del cónyuge o concubino, de ser el
caso, así como la relación de personas jurídicas o entes jurídicos donde el PEP
mantenga una participación igual o superior al 25% de su capital social, aporte
o participación. De manera enunciativa, se encuentran en la categoría de
personas expuestas políticamente PEP, las siguientes funciones y/o cargos, en
el territorio nacional o en el extranjero: (…) c. Gobernadores regionales y
alcaldes o máxima autoridad de gobiernos regionales y locales, vicegobernadores
regionales, regidores y gerentes de gobiernos regionales y locales. (…) k.
Funcionarios y servidores del órgano encargado de las contrataciones y
adquisiciones, en el marco de la normativa aplicable sobre contrataciones del
Estado de todas las entidades públicas. Asimismo, los titulares o encargados de
las áreas de tesorería, presupuesto, finanzas y logística del sector público.
Se consideran como PEP a los colaboradores directos de las personas indicadas
en el listado anterior, siempre que sean la máxima autoridad de la institución
a la que pertenecen, entendiendo por “colaboradores directos” a aquellas
personas que siguen a estas en la línea de mando y tienen capacidad de
decisión.
BOLETÍN JURÍDICO MUNICIPAL
24 - 25 de Mayo
de 2018
Estudio
Derecho y Prensa Lajo Paredes Año 2
Nº 078
Consultoría en
Política Pública e Institucional. Asesoría Jurídica en Gestión Articulada
Intermunicipal, Intersectorial e Intergubernamental. Capacitación, Entrenamiento
y Acompañamiento en Gestión Gubernamental Local y Gestión
Ejecutivo-Administrativa Municipal. Prevención en Corrupción y Patrocinio
Integral. Promoción de Eficiencia, Simplificación Administrativa y Evaluación
de Gestión.
Ley Nº 30776
Ley que delega
en el Poder Ejecutivo la Facultad de Legislar en materia de Reconstrucción y
cierre de brechas en infraestructura y servicios (24-05-2018).
El Poder Ejecutivo está
facultado para modificar la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de
carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a
desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con
Cambios; la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de
Edificaciones; la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar
la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales
y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de
desastres naturales; la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública
regional y local con participación del sector privado; la Ley Nº 30230, Ley que
establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para
la promoción y dinamización de la inversión en el país; la Ley Nº 30225, Ley de
Contrataciones del Estado; y el Decreto Legislativo Nº 1252, Crea el Sistema
Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº
27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, a efectos de modificar e incorporar
medidas necesarias y complementarias para la eficiente ejecución e
implementación del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios. Y debe
establecer disposiciones relacionadas a planes urbanos, delimitación y
monumentación de fajas marginales y zonas de riesgo, que contribuyen con la
prevención ante desastres naturales de conformidad con las competencias de los
gobiernos locales.
Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM
Aprueba la
Política General de Gobierno al 2021 (24-05-2018).
Para alcanzar el
desarrollo integral del país, es necesario que el Gobierno identifique un
conjunto de ejes y lineamientos prioritarios de la Política General del
Gobierno al 2021, en concordancia con los lineamientos generales del discurso
del Señor Presidente de la República del 23 de marzo de 2018 y los compromisos
de política presentados en el discurso del Presidente del Consejo de Ministros
ante el Congreso de la República del Perú, con fecha 02 de mayo de 2018; los
cuales consideran los enfoques de garantía de derechos, interculturalidad, de
prevención, de cierre de brechas de infraestructura y acceso a servicios
públicos y de desarrollo de las diversas potencialidades productivas de cada
uno de los territorios del país, de sostenibilidad ambiental, con énfasis en la
participación ciudadana y protección de las poblaciones más vulnerables. Los
mismos orientan el desarrollo y actualización de políticas nacionales, planes e
intervenciones gubernamentales; y se encuentran en concordancia con las
Políticas de Estado, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y la Propuesta
de imagen de futuro del Perú al 2030; superar las mayores brechas
identificadas. Es de aplicación inmediata para todas las entidades del Poder
Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales; y, las entidades dependientes de
ellos en el marco de sus competencias, se desarrolla sobre cinco ejes, que se
encuentran interrelacionados y que guardan consistencia con el marco de
políticas y planes del país. 1. Integridad y lucha contra la corrupción. 2.
Fortalecimiento institucional para la gobernabilidad. 3. Crecimiento económico
equitativo, competitivo y sostenible. 4. Desarrollo social y bienestar de la
población. 5. Descentralización efectiva para el desarrollo.
Resolución de Superintendencia Nº
612-2018-SUCAMEC
Aprueban Directiva
“Medidas de seguridad a ser consideradas durante el desarrollo de espectáculos
pirotécnicos y lineamientos que faciliten la presentación y atención de las
solicitudes de autorizaciones para la realización de espectáculos pirotécnicos”
(24-05-2018).
Copia de la
autorización para la realización del evento expedida por la Municipalidad
provincial o distrital competente. Se verifica que la autorización sea emitida
para el evento donde se pretende realizar el espectáculo pirotécnico por el
cual se solicita autorización. En aquellos casos en que el evento se realice en
lugares que cuenten con autorización de funcionamiento municipal que permita la
realización del mismo, por encontrarse dentro del giro de las actividades
autorizadas, basta que el usuario solicitante presente la referida autorización
municipal. En el supuesto que el Gobierno local o regional no expida la
autorización correspondiente, la SUCAMEC válida la Resolución que aprueba la
Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones-ITSE del lugar del evento
donde se pretende realizar el espectáculo pirotécnico.
Ley Nº 30777
Ley que
modifica disposiciones sobre las Zonas Especiales de Desarrollo para facilitar
sus inversiones (25-05-2018).
En las zonas especiales
de desarrollo (ZED) se pueden desarrollar actividades industriales, de maquila,
de logística, de reparación, de mantenimiento de mercancías, de
telecomunicaciones, de tecnologías de la información, de investigación y
desarrollo científico y tecnológico, y de servicios, con excepción de aquellas
contenidas en el listado negativo de mercancías comprendidas en las subpartidas
nacionales respecto de las cuales los usuarios no pueden desarrollar
actividades al interior de las ZED.
Decreto de Urgencia Nº 006-2018
Establecen
medidas para impulsar la Inversión Pública a través del Gasto Público
(25-05-2018).
La economía peruana
pasa por un contexto de bajo dinamismo de la actividad económica, sumado a un
elevado déficit fiscal sustentado en bajos ingresos fiscales y un persistente
crecimiento del gasto corriente; el nivel de avance en la ejecución de las
inversiones del Gobierno General evidencia la necesidad de reforzar y dinamizar
la ejecución de proyectos en los tres niveles de gobierno, en lo que resta del
presente año.
BOLETÍN JURÍDICO MUNICIPAL
18 - 23 de Mayo
de 2018
Estudio
Derecho y Prensa Lajo Paredes Año 2
Nº 077
Consultoría en
Política Pública e Institucional. Asesoría Jurídica en Gestión Articulada
Intermunicipal, Intersectorial e Intergubernamental. Capacitación, Entrenamiento
y Acompañamiento en Gestión Gubernamental y Gestión Ejecutivo-Administrativa
Municipal. Prevención en Corrupción y Patrocinio Integral. Promoción de
Eficiencia, Simplificación Administrativa y Evaluación de Gestión.
Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM
Aprueba los
Lineamientos de Organización del Estado (18-05-2018).
Resulta necesario
aprobar nuevos lineamientos de organización del Estado, armonizados con lo
dispuesto en la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Política
Nacional de Modernización de la Gestión Pública (D.S. Nº 004-2013-PCM), que
reemplace a los lineamientos aprobados por D.S. Nº 043-2006-PCM, con el fin que
las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se
organicen de la mejor manera para responder a las necesidades públicas, en
beneficio de la ciudadanía. La presente norma es de aplicación a los Gobiernos
Locales, en todos aquellos aspectos no contemplados o que no se opongan a lo
que establecen su respectiva ley orgánica. Principios generales, además de los
principios contenidos en las normas que regulan la estructura, organización y
funcionamiento del Estado, se aplican los siguientes: a. Servicio a la ciudadanía.- Las entidades se organizan para
responder mejor a las necesidades de la ciudadanía asegurando una prestación
ágil, oportuna, efectiva y de calidad, para lograr resultados que impacten
positivamente en el bienestar de la ciudadanía y en el desarrollo del país. b. Eficacia.- Las entidades se organizan
para asegurar el cumplimiento de políticas, estrategias, metas y resultados. c.
Eficiencia.- Las entidades adoptan
formas organizativas haciendo un uso racional de los recursos públicos. d. Especialidad.- Las entidades integran
sus competencias y funciones según su afinidad y complementariedad. e. Jerarquía.- Las entidades se organizan
en un régimen jerarquizado y desconcentrado cuando corresponda, sobre la base
de competencias y funciones afines. f. Legalidad.-
Las competencias de las entidades deben estar plenamente justificadas y
amparadas en la ley y reflejarse en sus normas de organización y funciones.
Ley Nº 30773
Ley que
modifica el Artículo 44 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
referido a la Publicidad de las normas municipales (23-05-2018).
Modifícase el numeral 1
del artículo 44 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cual queda
redactado de la siguiente manera: “Artículo
44.- PUBLICIDAD DE LAS NORMAS MUNICIPALES Las ordenanzas, los decretos de
alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los
regidores deben ser publicados: 1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso
de todas las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia
Constitucional del Callao.
Decreto Supremo Nº 055-2018-PCM
Aprueba
disposiciones de la Estrategia de Mejor Atención al Ciudadano – MAC, y sus
canales de atención (23-05-2018).
La Ley Nº 27783, Ley de
Bases de la Descentralización, faculta al gobierno nacional y a los gobiernos
regionales y locales, a mantener relaciones de coordinación, cooperación y
apoyo mutuo, en forma permanente y continua, dentro del ejercicio de su
autonomía y competencias propias, articulando el interés nacional con los de
las regiones y localidades. La finalidad de la estrategia denominada Mejor
Atención al Ciudadano (MAC) es ampliar y optimizar los servicios del Estado
para una mejor atención al ciudadano a través de accesos multicanal, basados en
tres canales de atención: Canal presencial. Centro de atención en que el
Estado, a través de un conjunto de entidades públicas, realiza actividades de
orientación, tramitación de procedimientos y servicios de una misma plataforma
física integrada de atención al ciudadano. Canal telefónico. Centro de
atención telefónica-ALO MAC, es un servicio integrado de atención a la
ciudadanía que tiene como objetivo brindar a los ciudadanos la información
sobre requisitos, plazos de atención y costos de los procedimientos y servicios
prestados en exclusividad contenidos en los TUPA y otros servicios contenidos
en los TUSNE. Canal digital. Plataforma Digital Única de Orientación al
Ciudadano denominada GOB.PE, que está alojada en la base de dominio: www.gob.pe, la cual proporciona una experiencia
sencilla, consistente e intuitiva sobre información de trámites y servicios,
información institucional, servicios públicos digitales, entre otros, que
brinda el Estado. Las municipalidades participan en calidad de entidad aliada.
BOLETÍN JURÍDICO MUNICIPAL
31 de
Diciembre de 2017
Estudio
Derecho y Prensa Lajo Paredes Año 2
Nº 056
Consultoría,
Asesoría, Capacitación, Entrenamiento, Prevención, Acompañamiento y Patrocinio
Integral
Decreto Supremo Nº 021-2017-TR
Declaran días
no laborables compensables para los trabajadores del Sector Público, durante el
Año 2018 (26-12-2017).
Declárase días no
laborables, para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, los
siguientes: Martes 02 de enero, Viernes 27 de julio, Viernes 31 de agosto, y Viernes 02 de
noviembre de 2018.
Ley Nº 30709
Ley que
prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres (27-12-2017).
Prohibir la
discriminación remunerativa entre varones y mujeres, mediante la determinación
de categorías, funciones y remuneraciones que permitan la ejecución del
principio de igual remuneración por igual trabajo. Queda prohibido que la
entidad empleadora despida o no renueve el contrato de trabajo por motivos
vinculados con la condición de que las trabajadoras se encuentren embarazadas o
en período de lactancia en el marco de lo previsto en el Convenio OIT 183 sobre
protección de la maternidad.
Resolución Nº 314-2017-OSCE/PRE
Finalizan
aprobación del Acuerdo Nº 001-0072017/OSCE-CD, que dispone la prórroga única y excepcional
de la vigencia de la “Certificación por niveles emitida por el OSCE de los
profesionales y técnicos que laboren en los Órganos encargados de las
Contrataciones de las Entidades Públicas” (27-12-2017).
Formalizan la
aprobación del Acuerdo Nº 001-007-2017/OSCE-CD de la Sesión Ordinaria Nº
007-2017/OSCE-CD de fecha 18 de diciembre de 2017, que dispone la prórroga
única y excepcional de la vigencia de la “Certificación por niveles emitida por
el OSCE de los profesionales y técnicos que laboren en los Órganos encargados
de las Contrataciones de las Entidades Públicas” que a la fecha del Acuerdo se
encuentre vigente, por un período de seis (06) meses contados a partir del día
siguiente de su vencimiento.
Resolución Ministerial Nº 378-2017-PCM
Aprueban el
Plan de Acción Nacional de Gobierno Abierto 2017 – 2019 (28-12-2017).
El Plan de Acción
Nacional de Gobierno Abierto 2017 – 2019 contiene los compromisos del Estado
peruano en materia de seguridad ciudadana, educación, infraestructura, salud,
saneamiento y ambiente, asimismo, precisa las acciones necesarias, plazos y
entidades públicas responsables de su implementación.
Ley Nº 30711
Ley que
establece medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad
formal (29-12-2017).
El COFOPRI, a pedido
de las municipalidades, diseña, implementa, gestiona y ejecuta de forma
directa, las actividades catastrales de levantamiento y/o actualización
catastral urbana dentro de la jurisdicción correspondiente. Las actividades de
COFOPRI concluyen el 31 de diciembre de 2021.
Resolución Ministerial Nº 292-2017-MIDIS
Aprueban
Bases de la Tercera Edición del Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA
CRECER Gestión Local para las personas” (29-12-2017).
Como reconocimiento
del Estado a los Gobiernos locales que cumplan eficazmente con los indicadores
que contribuyen a la mejora de los servicios públicos orientados a los
ciudadanos y ciudadanas.
Edgard Norberto Lajo Paredes
ABOGADO MUNICIPALISTA
CAA 2976
Estudio Jurídico: calle Ugarte Nº 102, Of. 213 Cercado de Arequipa
calle Deán Valdivia Nº 340 Cercado de Mollendo
BOLETÍN JURÍDICO MUNICIPAL
25 de Diciembre
de 2017
Estudio
Derecho y Prensa Lajo Paredes Año 2
Nº 055
Consultoría,
Asesoría, Capacitación, Entrenamiento, Prevención, Acompañamiento y Patrocinio
Integral
Decreto Supremo Nº 012-2017-DE
Aprueba la
Política de Seguridad y Defensa Nacional (22-12-2017).
El Ministerio de
Defensa ha formulado la Política de Seguridad y Defensa Nacional, de carácter
multidimensional, con el objeto de fortalecer el funcionamiento del Sistema de
Defensa Nacional, a fin de promover el desarrollo del país y garantizar la
seguridad de la Nación, la plena vigencia de los derechos fundamentales, el
bienestar de la población y la consolidación del estado constitucional de
derecho; todo lo cual contribuye a la paz, desarrollo integral y justicia
social. Es de cumplimiento obligatorio por las entidades del Estado en todos
los niveles de gobierno, acorde con el ámbito de sus competencias y funciones. Sus lineamientos son: a) Fomentar la
participación activa de todos los sectores, niveles de gobierno y de la
sociedad en su conjunto, en el logro de los objetivos de la Política de
Seguridad y Defensa Nacional, b) Fomentar el orgullo y la identidad nacional,
c) Impulsar el establecimiento y la consolidación de fronteras vivas como
auténticos polos de desarrollo. Identidad
nacional en los ciudadanos. En el Perú, el fortalecimiento de la identidad
nacional se relaciona más con el conocimiento de los personajes que con los
acontecimientos históricos; en ese sentido adquiere particular importancia la
propuesta de informar y formar a la población mediante el conocimiento de las
reseñas históricas de los personajes nacionales ilustres, que han marcado un
hito o que, con su ejemplo de vida, se pueden convertir en un modelo a seguir.
Es importante consolidar una nación respetuosa de sus valores, de su patrimonio
milenario, tradiciones y diversidad étnica y cultural, reafirmada en valores
para permitir el desarrollo nacional armónico y abierto al mundo; en tanto ello
está relacionado directamente con la autoestima del colectivo nacional.
Decreto Supremo Nº 025-2017-JUS
Aprueba el
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1343, Decreto Legislativo para la
Promoción e Implementación de Cárceles Productivas (22-12-2017).
Regular y fortalecer el
tratamiento penitenciario y asistencia post penitenciaria, a través de la
promoción y desarrollo de actividades productivas que permitan lograr la
reinserción laboral y contribuir a la resocialización de la población
penitenciaria. Los gobiernos regionales y locales coadyuvan a la rehabilitación
y asistencia post penitenciaria de la población penitenciaria en medio libre y
los que hayan cumplido su pena.
Programas Sociales y Socio productivos. El gobierno nacional, los gobiernos
regionales y locales, a través de sus programas sociales y socio productivos,
según corresponda, en el marco de sus respectivas competencias, coadyuvan a la
rehabilitación y asistencia post penitenciaria en medio libre y los que hayan
cumplido su pena, siempre y cuando domicilien en su jurisdicción, de conformidad
a su normatividad vigente por período determinado. Población Penitenciaria Indígena u originaria. El diseño de la
Política Nacional Penitenciaria debe incorporar mecanismos que garanticen la
aplicación del enfoque intercultural en el tratamiento de la población
penitenciaria indígena u originaria para el acceso al trabajo y educación.
Decreto Supremo Nº 380-2017-EF
Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2018 (23-12-2017).
La Unidad Impositiva
Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las
normas tributarias, entre otros. Para el año 2018 será de Cuatro Mil Ciento
Cincuenta y 00/100 Soles (S/ 4 150,00).
Edgard Norberto Lajo Paredes
ABOGADO MUNICIPALISTA
CAA 2976
Estudio Jurídico: calle Ugarte Nº 102, Of. 213 Cercado de Arequipa
calle Deán Valdivia Nº 340 Cercado de Mollendo
BOLETÍN JURÍDICO MUNICIPAL
15 de Diciembre
de 2017
Estudio
Derecho y Prensa Lajo Paredes Año 2
Nº 054
Consultoría,
Asesoría, Capacitación, Entrenamiento, Prevención, Acompañamiento y Patrocinio
Integral
Ley Nº 30693
Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año 2018 (07-12-2017).
Apruébase el
Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2018 por el monto de S/ 157 158
747 651,00 de los cuales corresponde: al Gobierno Nacional S/ 115 381 884
467,00 a los Gobiernos Regionales S/ 25 751 070 978,00 y a los Gobiernos
Locales S/ 16 025 792 206,00 las fuentes de financiamiento son cinco: Recursos
Ordinarios, Recursos Directamente Recaudados, Recursos por operaciones
oficiales de crédito, Donaciones y transferencias y Recursos Determinados. Las
disposiciones de la Ley de Presupuesto 2018 son de obligatorio cumplimiento por
las entidades integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; y
demás entidades y organismos públicos. También son obligatorios para los
gobiernos locales. Todo acto administrativo, acto de administración o las
resoluciones administrativas que autoricen gastos NO SON EFICACES SI NO CUENTAN
CON EL CRÉDITO PRESUPUESTARIO (resaltado nuestro) correspondiente en el
presupuesto institucional, BAJO EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DE LA
ENTIDAD, ASÍ COMO DEL JEFE DE LA OFICINA DE PRESUPUESTO Y DEL JEFE DE LA
OFICINA DE ADMINISTRACIÓN, O LOS QUE HAGAN SUS VECES (resaltado nuestro), en el
marco de lo establecido en la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto. Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la oficina de
presupuesto y el jefe de la oficina de administración, o los que hagan sus
veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de
lo dispuesto en la Ley de Presupuesto, en el marco del principio de legalidad,
recogido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, modificada por Decreto Legislativo 1272.
Correspondiendo al titular, como responsable de la gestión presupuestaria, la
correcta gestión de los recursos públicos, bajo responsabilidad. La Contraloría
General de la República verifica el cumplimiento de la Ley de Presupuesto y las
demás disposiciones vinculadas al gasto público en concordancia con el artículo
82 de la Constitución Política del Perú. Asimismo y bajo responsabilidad, para
el gasto ejecutado mediante el presupuesto por resultados, debe verificar su
cumplimiento bajo esta estrategia. Prohíbese en los gobiernos locales: el
reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones,
retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y beneficios de
cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente
de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas
bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas,
compensaciones económicas y beneficios de toda índole. Los arbitrajes en
materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la Ley
de Presupuesto y disposiciones legales vigentes. La prohibición incluye el
incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope
fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas. Prohíbese el
ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el
nombramiento, salvo en los siguientes casos: la designación en cargos de
confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme
a los documentos de gestión de la entidad, a la Ley 28175, Ley Marco del Empleo
Público, y demás normativa sobre la materia, en tanto se implemente la Ley
30057, Ley del Servicio Civil, en las respectivas entidades.
Ley Nº 30694
Ley de
Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018
(07-12-2017).
Los recursos por el
fondo de compensación municipal (FONCOMUN), hasta por el monto de S/ 5 012 118
656,00 comprenden la recaudación neta del impuesto de promoción municipal, del
impuesto al rodaje y del impuesto a las embarcaciones de recreo, de acuerdo con
el Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, y demás normas
modificatorias y complementarias. Los recursos por impuestos municipales, hasta
por el monto de S/ 2 960 503 296,00 comprenden la recaudación del impuesto
predial, de alcabala y patrimonio vehicular, entre los principales. La
estabilidad de la ejecución del Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2018 se sustenta en la observancia del Decreto Legislativo 1276, Decreto
Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal
del Sector Público No Financiero, y sus modificatorias. Reglas para la
estabilidad presupuestaria:
a) La Ley de Presupuesto, sólo se puede ejecutar
si los ingresos que constituyen su financiamiento se perciben efectivamente.
b)
Las disposiciones que autorizan créditos
presupuestarios en función a porcentajes de variables macroeconómicas o
patrones de referencia se implementan progresivamente, de acuerdo con la real
disponibilidad fiscal.
c)
En todo dispositivo legal que autorice gastos
no previstos en la Ley de Presupuesto, se debe especificar el financiamiento,
bajo sanción de ineficacia de los actos que se deriven de la aplicación de los
dispositivos legales.
d)
Los proyectos de normas legales (ordenanzas
municipales y acuerdos de concejo) que generen gasto público deben contar, como
requisito para el inicio de su trámite, con una evaluación presupuestal que
demuestre la disponibilidad de los créditos presupuestarios que pueden ser
destinados a su aplicación, así como el impacto de dicha aplicación en el
Presupuesto, y un análisis del costo-beneficio en términos cuantitativos y
cualitativos. La evaluación presupuestaria y el análisis costo-beneficio del
proyecto de norma deben ser elaborados por el pliego presupuestario respectivo.
e) El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante
decreto supremo, puede establecer medidas económico-financieras, con la
finalidad de cumplir con las metas y reglas fiscales previstas en el Decreto
Legislativo 1276, Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector
Público No Financiero, y sus modificatorias, y en el Marco Macroeconómico
Multianual 2018-2021.
Ley Nº 30695
Ley de
Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018 (07-12-2017).
Endeudamiento de los Gobiernos Locales. La calificación
crediticia se requiere si el monto supera los S/ 15 000 000,00 Los Gobiernos
Locales que gestionen operaciones de crédito, deben contar con un nivel de
calificación crediticia vigente igual o superior a BBB+, extendida por dos
empresas calificadoras de riesgo inscritas en el Registro Público del Mercado
de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores.
Edgard Norberto Lajo Paredes
ABOGADO MUNICIPALISTA
CAA 2976
Estudio Jurídico: calle Ugarte Nº 102, Of. 213 Cercado de Arequipa
calle Deán Valdivia Nº 340 Cercado de Mollendo
08 de Diciembre de 2017
Estudio
Derecho y Prensa Lajo Paredes Año 2
Nº 053
Consultoría, Asesoría,
Capacitación, Entrenamiento, Acompañamiento y Patrocinio Integral
Decreto Supremo Nº 022-2017-JUS
Aprueban Reglamento de
la Ley Nº 30353, Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles
(REDERECI) (01-12-2017).
En el REDERECI se
inscribe información actualizada de las personas que incumplan con cancelar el
íntegro de las acreencias por concepto de reparaciones civiles a favor de
personas y del Estado establecidas en sentencias con calidad de cosa juzgada. Impedimento las personas inscritas en
el Registro están impedidas de postular y ejercer cualquier tipo de función,
cargo, empleo, puesto o comisión de carácter público, sea a través de concurso
público de méritos, contratación directa o a través de designación por cargo de
confianza. En el caso de cargos de elección popular las personas que figuren en
el Registro, no pueden postular ni ejercer dichos cargos, no surtiendo efectos
la elección que se haya dado transgrediendo esta disposición; también están
impedidas de participar en cualquier procedimiento de contratación regulado por
la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado o norma que lo sustituya.
Decreto Supremo Nº 352-2017-EF
Dictan disposiciones
reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad (02-12-2017).
La Ley Nº 30518, Ley de
Presupuesto del sector Público fija el monto del Aguinaldo por Navidad en S/.
300,00 a otorgarse a funcionarios,
servidores, obreros, personal CAS y pensionistas. Siempre y cuando estén laborando
al 30 de noviembre y tengan una antigüedad no menor a tres meses.
Ley Nº 30692
Ley que modifica la Ley
27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley 26864, Ley de Elecciones
Municipales, para regular el vínculo entre el candidato y la circunscripción
por la cual postula (05-12-2017).
Modificación del
artículo 6 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales: “Para ser elegido
alcalde o regidor se requiere (…) 2. Haber nacido en la circunscripción
electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años,
respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de
solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del
presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el
artículo 35 del Código Civil”.
Resolución Viceministerial Nº 005-2017-MTPE/2
Aprueban documento
denominado “Guía Práctica para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual
en el Lugar de Trabajo en el Sector Privado y Público” (05-12-2017).
La Ley Nº 27942, Ley de
Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, modificada por la Ley Nº 29430,
establece que su objeto consiste en prevenir y sancionar el hostigamiento
sexual producido en las relaciones de autoridades o dependencia, cualquiera sea
la forma jurídica de esta relación. Igualmente, cuando se presente entre
personas con prescindencia de jerarquía, estamento, grado, cargo, función,
nivel remunerativo o análogo; se aplica a los centros de trabajo públicos y
privados, a los trabajadores o empleadores, al personal de dirección o de
confianza, al titular, asociado, director, accionista o socio de la empresa o
servidores públicos cualquiera sea su régimen laboral.
Comunicado Nº 0008-2017-EF/50.01
A los Pliegos
Presupuestarios del Sector Público. Aplicación de medidas sobre gasto en ingresos
de personal (08-12-2017).
Parte pertinente “En
concordancia con el artículo 6º numeral 6.1 de la Ley de Presupuesto 2017, la
existencia de marco o saldos presupuestales en la Programación de Compromisos
Anual en el Grupo Genérico de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales o en cualquier
otro Grupo Genérico de Gasto, por si mismo, en ningún caso es sustento legal para otorgarse prestaciones, sean
pecuniarias o en especie, tales como canastas, asignaciones, vales, bonos,
bonificaciones, distribuciones, retribuciones, incentivos, estímulos,
asignaciones extraordinarias, beneficios de toda índole cualquiera sea su
denominación, forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de
financiamiento, incluido el incremento de los incentivos laborales que se
otorgan a través del CAFAE”.
Edgard Norberto Lajo Paredes
ABOGADO MUNICIPALISTA
CAA 2976
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calle Deán Valdivia Nº 340 Cercado de Mollendo
BOLETÍN JURÍDICO MUNICIPAL
30 de Noviembre
de 2017
Estudio
Derecho y Prensa Lajo Paredes Nº 052
Consultoría,
Asesoría, Capacitación, Entrenamiento, Acompañamiento y Patrocinio Integral
Ley Nº 30687
Ley de
Promoción de los Derechos de las Personas de Talla Baja (29-11-2017).
La presente ley tiene
por objeto establecer un marco normativo de promoción de los derechos de las
personas de talla baja, estableciendo una cultura de respeto a su condición
física, el trato igualitario y no discriminatorio en la sociedad, así como
alentar la inclusión de este sector vulnerable de la población en los planes,
programas y proyectos que el Estado planifica y ejecuta. Las personas de talla
baja son aquellas personas que experimentan alguno de los trastornos genéticos o
de crecimiento, alteración ósea, enfermedad o cualquier síndrome o alteración
que produce una estatura considerablemente inferior al promedio de la población
peruana; las mismas se encuentran comprendidas dentro de los alcances,
beneficios y derechos que otorga la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con
Discapacidad.
Ley Nº 30688
Ley que
modifica la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y la Ley 26864, Ley de
Elecciones Municipales, para promover organizaciones políticas de carácter
permanente (29-11-2017).
Modifica la
denominación del Título III y el artículo 17 de la Ley 28094 así: TÍTULO III
CONSTITUCIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS DE ALCANCE
REGIONAL O DEPARTAMENTAL. Las organizaciones políticas de alcance regional o
departamental pueden participar en los procesos de elecciones regionales o
municipales. Modifica el artículo 9 de la Ley 26864, Ley de elecciones
Municipales, así: en el proceso electoral municipal pueden participar las
organizaciones políticas o alianzas electorales, nacionales y regionales, con
inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado
Nacional de Elecciones.
Ley Nº 30689
Ley que
modifica el Título VI de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y la
Ley 30225, Ley de Contrataciones del estado, con el fin de prevenir Actos de
Corrupción y el Clientelismo en la Política (30-11-2017).
Incorpora el literal r)
en el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, así: “Artículo 11. Impedimentos. 11.1 Cualquiera sea el régimen legal
de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores,
contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se
refiere el literal a) del artículo 5 de la presente ley, las siguientes personas:
(…) r) Las personas jurídicas nacionales o extranjeras que hubiesen efectuado
aportes a organizaciones políticas durante un proceso electoral, por todo el
período de gobierno representativo y dentro de la circunscripción en la cual la
organización política beneficiada con el aporte ganó el proceso electoral que
corresponda”.
NOTA IMPORTANTE
Con el presente BOLETÍN
JURÍDICO MUNICIPAL, estamos cumpliendo un año de salir al público con la única
finalidad de facilitar la información normativa -publicada en el Diario Oficial
El Peruano-, a los alcaldes, regidores, funcionarios, líderes vecinales y
ciudadanos en general, para conocimiento oportuno y cabal cumplimiento.
Edgard Norberto Lajo Paredes
ABOGADO MUNICIPALISTA
CAA 2976
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BOLETÍN JURÍDICO MUNICIPAL
23 de Noviembre
de 2017
Estudio
Derecho y Prensa Lajo Paredes Nº 051
Consultoría,
Asesoría, Capacitación, Entrenamiento, Acompañamiento y Patrocinio Integral
Resolución Ministerial Nº 465-2017-MINCETUR
Aprueban Plan
Nacional de Calidad Turística – CALTUR 2017-2025 (21-11-2017).
La Ley Nº 29408, Ley
General de Turismo establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,
los gobiernos regionales y locales en materia de calidad turística impulsan las
buenas prácticas, así como la estandarización y normalización en la prestación
de servicios; el Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, señala que la promoción
de la implementación de buenas prácticas, estandarización y normalización de
los servicios turísticos a cargo del MINCETUR, Gobiernos Regionales,
Municipalidad Metropolitana de Lima y Gobiernos Locales debe efectuarse
teniendo en cuenta los objetivos y estrategias del Plan Nacional de Calidad
Turística – CALTUR, que será aprobado por resolución ministerial del MINCETUR, el
mismo se inspira en la noción de un producto turístico de calidad, que combine
atractivos, servicios y facilidades, de manera tal que motive la decisión de
viaje de los turistas al lugar donde se ofrece dicho producto, y que esta
decisión se repita. Por lo tanto, el área municipal correspondiente debe
informarse del Plan Nacional de Calidad Turística – CALTUR 2017-2025 y
adecuándolo a su realidad distrital y/o provincial aplicarlo elaborando el Plan
Distrital/Provincial de Calidad Turística - CALTUR 2017-2018, aprobarlo vía
Ordenanza Municipal, reglamentarlo mediante Decreto de Alcaldía, designando al
equipo municipal ejecutor.
Resolución de Superintendencia Nº
301-2017/SUNAT
Modifican la
Resolución de Superintendencia Nº 164-2017/SUNAT que aprueba normas para la
presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento de
Deudas por Aportaciones a EsSALUD y a la ONP establecido por el Decreto
Legislativo Nº 1275 así como para el pago al contado (21-11-2017).
La Ley Nº 30614
prorroga el plazo para el acogimiento al mencionado régimen hasta el 30 de
noviembre de 2017 y la Ley Nº 30652 modifica el artículo 24 del Decreto
Legislativo Nº 1275 a fin de permitir que el monto original de las deudas por
aportaciones al EsSalud y a la ONP acogidas al sinceramiento municipal de la
Ley Nº 30059, Ley de fortalecimiento de la gestión municipal a través del
sinceramiento de la deuda municipal, puedan sujetarse al Régimen de
Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP establecido en
el Decreto Legislativo Nº 1275. En caso los Gobiernos Locales elijan la forma
de pago fraccionado indicar: número del Acuerdo de Concejo Municipal, contener
la decisión de acogerse al Régimen de Sinceramiento bajo la modalidad de pago
fraccionado, el número de cuotas, el orden de prelación, la fuente de
financiamiento, el rubro de la fuente de financiamiento y el tipo de recurso.
Resolución Ministerial Nº 447-2017-VIVIENDA
Designan
representantes titular y alterno del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo
ante el “Grupo de Trabajo Multisectorial para la Zona de Playa Protegida”
(22-11-2017).
Mediante Resolución
Suprema Nº 010-2017-VIVIENDA, se crea el “Grupo de Trabajo Multisectorial para
la Zona de Playa Protegida” de naturaleza temporal dependiente del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, encargado de elaborar un informe final
que contenga el análisis de la problemática de la Zona de Playa Protegida del
Litoral Peruano y proponer lineamientos que permitan la adecuada articulación,
el ejercicio de competencias y las actividades sectoriales previstas en la
legislación vigente. Asimismo por Ley Nº 26856 SE DECLARA QUE LAS PLAYAS DEL
LITORAL SON BIENES DE USO PÚBLICO, INALIENABLES E IMPRESCRIPTIBLES, precisando
que es la franja no menor de 50 metros de ancho paralela a la línea de alta
marea; también establece la zona de dominio restringido como la franja de 200
metros de ancho ubicada a continuación de la franja de 50 metros antes
indicada, siempre que exista continuidad geográfica en toda esa área. Y el Decreto
Supremo Nº 050-2006-EF, establece que la Zona de Playa Protegida está
conformada por la Zona de Playa y la Zona de Dominio Restringido. Los Gobierno
Locales del Litoral Peruano deben contactarse con el Grupo de Trabajo, y
recoger directivas para recuperar y preservar las Zonas de Playa Protegida de
sus jurisdicciones.
Edgard Norberto Lajo Paredes
ABOGADO MUNICIPALISTA
CAA 2976
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calle Deán Valdivia Nº 340 Cercado de Mollendo
BOLETÍN JURÍDICO MUNICIPAL
17 de Noviembre
de 2017
Estudio
Derecho y Prensa Lajo Paredes Nº 050
Consultoría,
Asesoría, Capacitación, Entrenamiento, Acompañamiento y Patrocinio Integral
Resolución Ministerial Nº 254-2017-MIDIS
Aprueban Modelo
de Convenio de Gestión, a ser suscrito por el Ministerio con los Gobiernos
Locales Provinciales y Distritales, para la gestión del Programa de
Complementación Alimentaria (PCA) durante el año 2018 (11-11-2017).
Mediante Ley Nº 29792,
se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; se estableció que el
sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del
Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las
políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la
inclusión y la equidad; con Decreto Supremo Nº 006-2016-MIDIS, se establece las
funciones que corresponden al Gobierno Nacional, Gobiernos Locales y las
organizaciones que participan en el Programa de Complementación Alimentaria.
SUGERIMOS designar a un servidor como coordinador del convenio de gestión, cuya
tarea es implementar y ejecutar el convenio e informar mensualmente; muchas
veces se comete el error de suscribir convenios y no responsabilizar a alguien
para su seguimiento y cumplimiento.
Ley Nº 30680
Ley que aprueba
medidas para dinamizar la Ejecución del Gasto Público y establece otras
disposiciones (14-11-2017).
Dicha Ley autoriza,
excepcionalmente, durante el año fiscal 2017, a los Gobiernos Locales, la
realización de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional
programático, con cargo a los recursos transferidos o incorporados en el marco
de una autorización otorgada con una norma con rango de ley, a fin de que tales
recursos sean destinados al financiamiento de estudios de preinversión,
proyectos de inversión y de inversiones que no constituyen proyectos de
inversión. También modifica el artículo 14º de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa
la inversión pública regional y local con participación del sector privado,
conforme a lo siguiente: El titular de la entidad pública es responsable del
cumplimiento de lo establecido en la presente ley, reglamento, normas
complementarias y disposiciones de los convenios de inversión; precisa incurren
en falta, los funcionarios y/o servidores de la entidad pública que no cumplan
con lo establecido en la presente ley, reglamento, normas complementarias y
disposiciones de los convenios de inversión.
Posesión en zonas de riesgo no mitigable y
zonas intangibles, dispone: “Únicamente se puede ejercer el derecho a la
posesión en zonas consideradas habitables. ES ILEGAL EL EJERCICIO DEL DERECHO
DE POSESIÓN EN ZONAS DECLARADAS DE RIESGO NO MITIGABLE” (resaltado nuestro). Es
zona de riesgo no mitigable aquella en la que la implementación de medidas de
mitigación del riesgo, que puede ser alto o muy alto, resulta de mayor costo y
complejidad que llevar a cabo la reubicación de las viviendas y equipamiento
urbano respectivo. Su declaración de intangibilidad para fines de vivienda es
realizada por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del
Riesgo de Desastres – CENEPRED o por cualquier otra autoridad competente, para
lo cual, se identifica el polígono respectivo y se inscribe como carga en el
Catastro Urbano y Rural y en el Registro de Predios de la SUNARP.
Aviso del Sector Justicia y Derechos Humanos
XXV Convención
de Representantes de las Oficinas de Asesoría Jurídica y Gerencias Legales de
las entidades del Sector Público (13-11-2017).
El tema central del
evento jurídico es “La actividad administrativa de Fiscalización en la Ley Nº
27444, Ley de Procedimiento Administrativo General: Aspectos generales y su
relación con la calidad regulatoria”.
La Dirección General de
Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos informa que los días jueves 23 y viernes 24 de noviembre de 2017,
realizará en la ciudad de Lima la XXV Convención… Con la finalidad de promover
el debate académico e interacción entre los asesores jurídicos de las distintas
entidades públicas de los tres niveles de gobierno, en procura de una
interpretación coherente del ordenamiento jurídico y su mejor aplicación.
Edgard Norberto Lajo Paredes
ABOGADO MUNICIPALISTA
CAA 2976
Estudio Jurídico: calle Ugarte Nº 102, Of. 213 Cercado de Arequipa
calle Deán Valdivia Nº 340 Cercado de Mollendo
BOLETÍN JURÍDICO MUNICIPAL
10 de Noviembre
de 2017
Estudio
Derecho y Prensa Lajo Paredes Nº 049
Consultoría,
Asesoría, Capacitación, Entrenamiento, Acompañamiento y Patrocinio Integral
Resolución de Contraloría Nº 005-2017-CG
Aprueba
Directiva Nº 005-2017-CG/DPROCAL “Control Concurrente para la Reconstrucción
con Cambios” (04-11-2017).
El control concurrente
se concentra en el cumplimiento de la legalidad, más no en decisiones técnicas
sobre las que tienen discrecionalidad los funcionarios, en el marco de los
procesos regulados por la Ley Nº 30556. En tal sentido los funcionarios
responsables de tomar decisiones que impliquen el ejercicio de
discrecionalidad, se sujetan a lo establecido en la Cuarta Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 29622, la cual señala que en los casos en que
la legislación vigente autorice a los funcionarios expresamente algún grado de
discrecionalidad para determinada toma de decisión, los órganos del Sistema no
pueden cuestionar su ejercicio por el solo hecho de tener una opinión distinta.
Tales decisiones solo pueden observarse en alguno de los supuestos siguientes:
a)
Si fueron tomadas sin una consideración
adecuada de los hechos o riesgos en el momento oportuno; o,
b)
Por los resultados logrados según los objetivos
y metas planteados; o.
c)
Cuando, en los casos que la normativa permita
varias interpretaciones, la decisión se aparte de la interpretación adoptada
por el órgano rector competente de la materia.
Resolución Directoral Nº 014-2017-EF/51.01
Aprueban
modificaciones en el Texto Ordenado de la Directiva Nº 004-2015-EF/51.01
“Presentación de Información Financiera, Presupuestaria y Complementaria del
Cierre Contable por las Entidades Gubernamentales para la elaboración de la
Cuenta General de la República” (08-11-2017).
La difusión del Texto
Ordenado de la Directiva Nº 004-2015-EF/51.01 y sus Anexos Nº 1 Formatos
modificados, Anexo Nº 2 Cronograma de Recepción y/o Presentación de Información
Contable de Cierre 2017 para los Gobiernos Locales, Centros Poblados,
Sociedades de Beneficencia Pública, Institutos Viales Provinciales y
Mancomunidades Municipales y Anexo Nº 3 Cronograma de Conciliación del Marco
Legal del Presupuesto y Ejecución del Ejercicio 2017 en web para los Gobiernos
Locales, Mancomunidades Municipales, Institutos Viales Provinciales y Centros
Poblados, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe, en la misma fecha de
publicación que en el Diario Oficial.
Resolución de Superintendencia Nº
1165-2017-SUCAMEC
Aprueban
Directiva Nº 20-2017-SUCAMEC “Condiciones y medidas de seguridad para la
instalación y funcionamiento de locales y módulos de venta directa al público
de productos pirotécnicos de uso recreativo” (10-11-2017).
El local de venta se
ubica únicamente en campos abiertos o zonas especiales para la actividad
pirotécnica, previamente determinados por las Municipalidades competentes. Un
módulo para la venta directa al público de productos pirotécnicos de uso
recreativo se ubica en áreas exclusivas de supermercados, tiendas de comercio
de productos compatibles o en lugares exclusivos y permanentes de talleres o
depósitos de productos pirotécnicos y materiales relacionados, así como en
campos abiertos o zonas especiales para la actividad pirotécnica, previamente
determinados por las Municipalidades competentes.
Distancias mínimas de
seguridad:
Descripción
del lugar Distancia
(m)
Líneas férreas 20
Autopista, vía expresa, 10
Carreteras, avenidas,
calles,
estacionamiento vehicular 05
Locales de riesgo,
fuentes de ignición 10
Torres de alta y media
tensión, estaciones
de suministro y
subestaciones 15
Edificios, viviendas 20
Estación de
combustible, tanque de
almacenamiento de
sustancias inflamables a
granel, taller,
depósito u otro local de venta de
PPMR 50
Edgard Norberto Lajo Paredes
ABOGADO MUNICIPALISTA
CAA 2976
Estudio Jurídico: calle Ugarte Nº 102, Of. 213 Cercado de Arequipa
calle Deán Valdivia Nº 340 Cercado de Mollendo
03 de Noviembre
de 2017
Estudio
Derecho y Prensa Lajo Paredes Nº 048
Consultoría,
Asesoría, Capacitación, Entrenamiento, Acompañamiento y Patrocinio Integral
Resolución Ministerial Nº 406-2017-EF/50
Aprueban
Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de
setiembre de 2017 (28-10-2017).
Dicha norma tiene un
Anexo donde están los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades
Nacionales beneficiados con la Regalía Minera.
Resolución Ministerial Nº 413-2017-VIVIENDA
Aprueban
listados que contienen los Valores Arancelarios de terrenos Urbanos para
Centros Poblados Menores ubicados en los departamentos de Amazonas, Ancash,
Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín
La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura,
Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, vigentes para el Ejercicio Fiscal
2018 (30-10-2017).
Los Gobiernos Locales
en las zonas que se mantienen afectadas a consecuencia del Fenómeno El Niño
Costero, podrán mantener en el Ejercicio Fiscal 2018, el valor arancelario
correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017 aprobado por Resolución Ministerial Nº
369-2016-VIVIENDA. Las referidas zonas afectadas serán delimitadas por los Gobiernos
Locales mediante la norma correspondiente, la cual debe ser remitida al
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Decreto Supremo Nº 008-2017-MC
Aprueba el
Reglamento para la gestión de los Sitios Históricos de Batalla (01-11-2017).
Se define como Sitios
Históricos de Batalla a los lugares o espacios urbanos o rurales, o parajes
naturales, donde se desarrollaron batallas correspondientes a las épocas
colonial, republicana y contemporánea, en las que se desplegaron actos de
heroísmo y sacrificio de soldados peruanos; escenarios donde se desarrollaron
enfrentamientos bélicos, reconocidos como tales en las fuentes históricas;
comprende como componentes: la geografía, la estrategia, tácticas, tecnología e
infraestructura bélicas. El objeto es regular la gestión de los Sitios Históricos de Batalla, que
comprende la declaración como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la
Nación, la delimitación, la determinación de sectores para establecer usos, y
la elaboración del Plan de Gestión de los Sitios Históricos de Batalla; dicho
Plan es un instrumento técnico que contiene lineamientos generales para
promover la investigación, registro, conservación, protección, difusión, puesta
en valor y uso social del Sitio Histórico de Batalla, promoviendo la
participación ciudadana a través de actividades científicas, educativas,
turísticas, recreativas, de convivencia y apropiación del legado cultural por
la comunidad. En el proceso de elaboración del Plan de Gestión del Sitio
Histórico de Batalla se promueve la participación de la comunidad vecinal,
local y/o regional y de las autoridades locales y regionales, entre otras
autoridades públicas involucradas o interesadas en la protección del Sitio
Histórico de Batalla.
Decreto Supremo Nº 103-2017-PCM
Incorpora en el
Plan de la Reconstrucción aprobado mediante Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM,
las intervenciones de la Contraloría General de la República en el marco de la
Ley Nº 30556 (02-11-2017).
El control se realiza
de manera simultánea y está a cargo de la Contraloría General de la República,
la cual podrá desarrollar directamente el control gubernamental o a través de
empresas auditoras. El control se concentra en el cumplimiento de la legalidad,
mas no en decisiones técnicas sobre las que tienen discrecionalidad los
funcionarios.
Edgard Norberto Lajo Paredes
ABOGADO MUNICIPALISTA
CAA 2976
Estudio Jurídico: calle Ugarte Nº 102, Of. 213 Cercado de Arequipa
calle Deán Valdivia Nº 340 Cercado de Mollendo
BOLETÍN JURÍDICO MUNICIPAL
27 de Octubre
de 2017
Estudio
Derecho y Prensa Lajo Paredes Nº 047
Consultoría,
Asesoría, Capacitación, Entrenamiento, Acompañamiento y Patrocinio Integral
Decreto Supremo Nº 298-2017-EF
Modifican el
Reglamento del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al ESSALUD y
a la ONP (25-10-2017).
Mediante D.S. Nº
167-2017-EF se aprobó el Reglamento del Régimen de sinceramiento de deudas por
aportaciones al EsSalud y a la ONP establecido por el Decreto Legislativo Nº
1275 que aprueba el marco de la responsabilidad y transparencia fiscal de los
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Con Ley Nº 30652 se modifica el D.
Leg. 1275 a fin de disponer que el monto original de las deudas por
aportaciones al ESSALUD y a la ONP acogidas al sinceramiento municipal de la
Ley Nº 30059, Ley de fortalecimiento de la gestión municipal a través del
sinceramiento de la deuda municipal, pueden sujetarse al Régimen de
Sinceramiento establecido en el D. Leg. 1275. Los Gobiernos Locales que tengan
solicitudes de acogimiento al Régimen de Sinceramiento aprobadas antes de la
vigencia de la resolución de superintendencia a la que se refiere la primera
disposición complementaria transitoria de la Ley Nº 30652, y que deseen acoger
a dicho régimen la deuda tributaria – Ley Nº 30059 deberán presentar una nueva
solicitud de acogimiento y un nuevo Acuerdo de Concejo Municipal. Cuando el
Gobierno Local opte por el pago al contado, no será necesaria la adopción de un
segundo nuevo Acuerdo de Concejo Municipal.
Resolución Directoral Nº 022-2017-EF/50.01
Modifican anexo
de la R.D. Nº 020-2017-EF/50.01, incorporando resultados complementarios a la
evaluación del cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora
de la Gestión Municipal correspondientes al 31 de julio de 2017 (26-10-2017).
Dicha norma aprueba y
publica el Ranking de cumplimiento de metas del Programa de Incentivos a la
Mejora de la Gestión Municipal.
De 40 Municipalidades
de Ciudades Principales Tipo “A”, a nivel nacional, Arequipa ocupa el lugar 13,
superando a Tacna (20), Trujillo (31) y a Chiclayo (38).
De 209 Municipalidades
de Ciudades Principales Tipo “B”, a nivel nacional, Cayma ocupa el primer
lugar, siguen Socabaya (5), Alto Selva Alegre (6), José Luís Bustamante y
Rivero (18), Cerro Colorado (46), Miraflores (52), Mollendo (66), La Joya (72),
Jacobo Hunter (81), Mariano Melgar (84), Paucarpata (86), Yura (87), Sabandía
(95), Yanahuara (121), Sachaca (135), Characato (171), Tiabaya (182) y Camaná
(199).
De 551 Municipalidades
de Ciudades No Principales con 500 ó más viviendas urbanas, a nivel nacional,
Orcopampa tiene el puesto 43, Matarani (75), Atico (79), Yauca (87), Ocoña
(105), Deán Valdivia (119), Chuquibamba (129), Mariscal Cáceres (136), Río
Grande (162), Chivay (221), Mejía (247), Punta de Bombón (248), Majes (268),
José María Quimper (275), Samuel Pastor (308), Acarí (309), Uchumayo (338),
Cocachacra (354), Nicolás de Piérola (387), Cotahuasi (433), Santa Rita de
Siguas (446), Aplao (449), Caylloma (471), Uraca (476), Bella Unión (484),
Pampacolca (500), Chiguata (501), Alca (527), Chala (536), Cabanaconde (538),
Caravelí (541), Yanque (543).
De 713 Municipalidades de Ciudades No Principales con
menos de 500 viviendas urbanas, a nivel nacional, diez distritos arequipeños se
ubican en los puestos: Huanca (2), Mollebaya (3), Yanaquihua (5), Choco (7),
Sibayo (7), Huaynacotas (11), Tipán (14), Quechualla (17), Madrigal (21),
Viraco (28).
Edgard Norberto Lajo Paredes
ABOGADO MUNICIPALISTA
CAA 2976
Estudio Jurídico: calle Ugarte Nº 102, Of. 213 Cercado de Arequipa
calle Deán Valdivia Nº 340 Cercado de Mollendo
BOLETÍN JURÍDICO MUNICIPAL
20 de Octubre
de 2017
Estudio
Derecho y Prensa Lajo Paredes Nº 046
Consultoría,
Asesoría, Capacitación, Entrenamiento, Acompañamiento y Patrocinio Integral
Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº
209-2017-SERVIR-PE
Aprueban la
“Guía Metodológica del Diagnóstico de la Desigualdad Salarial entre Hombres y
Mujeres en el Estado” y anexos (15-10-2017).
SERVIR elaboró el
estudio “La mujer en el servicio civil peruano”, el cual señaló respecto a las
diferencias salariales por género, que ha habido importantes avances,
reduciéndose estas diferencias de 24% a 16% en los últimos siete años; sin
embargo y pese a ello, se mantienen las diferencias donde, en promedio, los
hombres ganan más que las mujeres. Mediante Decreto Supremo Nº 068-2017-PCM, se
dispone que el Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos,
elaboren un diagnóstico de la brecha salarial entre mujeres y hombres,
señalando además que los otros poderes del Estado, organismos constitucionales
autónomos, gobiernos regionales y locales podrán efectuar los referidos
diagnósticos de brecha salarial entre mujeres y hombres. Para lo cual se ha
emitido la “Guía Metodológica del Diagnóstico de la Desigualdad Salarial entre
Hombres y Mujeres en el Estado” y anexos, que contiene el instructivo que
deberán seguir las entidades públicas para la elaboración de sus diagnósticos.
Los mismos remitirlos a SERVIR en el plazo de noventa (90) días, hasta el 15 de Enero de 2018.
Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº
210-2017-SERVIR-PE
Aprueban “Guía
para la elaboración del Plan de Comunicación para las entidades que implementen
Gestión del Rendimiento” y anexos (18-10-2017).
La Ley Nº 30057, Ley
del Servicio Civil, tiene por finalidad que las entidades públicas alcancen
mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presten efectivamente servicios de
calidad. El Sistema Administrativo de Recursos Humanos comprende el Subsistema
de Gestión del Rendimiento que identifica, reconoce y promueve el aporte de los
servidores civiles a los objetivos y metas institucionales y evidencia las
necesidades requeridas por aquellos para mejorar el desempeño en sus puestos y,
como consecuencia de ello, de la entidad.
Resolución Ministerial Nº 305-2017-MINAM
Aprueban los
“Lineamientos para el Fortalecimiento e incorporación de los Grupos de Estudio
Técnico Ambiental de la Calidad del Aire en las Comisiones Ambientales
Municipales Provinciales” (20-10-2017).
El numeral 22 del
artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que toda persona
tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su
vida; el artículo 3º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que
el Estado diseña y aplica, las políticas, normas, instrumentos, incentivos y
sanciones para garantizar los derechos y obligaciones ambientales. El objeto de
la presente norma es orientar el funcionamiento de los Grupos de Estudio
Técnico Ambiental de la Calidad del Aire, su incorporación en las CAM de las
Municipalidades Provinciales y la formulación e implementación de los Planes de
Acción para el Mejoramiento de la Calidad del Aire.
Edgard Norberto Lajo Paredes
ABOGADO MUNICIPALISTA
CAA 2976
Estudio Jurídico: calle Ugarte Nº 102, Of. 213 Cercado de Arequipa
calle Deán Valdivia Nº 340 Cercado de Mollendo
BOLETÍN JURÍDICO MUNICIPAL
13 de Octubre
de 2017
Estudio
Derecho y Prensa Lajo Paredes Nº 045
Consultoría,
Asesoría, Capacitación, Entrenamiento, Acompañamiento y Patrocinio Integral
Decreto Supremo Nº 007-2017-MC
Modifica el
Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación
Nº 011-2006-ED (08-10-2017).
El artículo III del
Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la
Nación, determina que se presume que tienen la condición de bienes integrantes
del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de
la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su
condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y
significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren
comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú
sea parte. Se requiere regular la protección de los bienes que se presumen
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; por lo que se incorpora el
Capítulo 13 al Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio
Cultural, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, de acuerdo al siguiente
texto:
“Artículo 97.- De la
determinación de la protección provisional. La determinación de la protección
provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural
de la Nación permite realizar los actos conducentes para la protección física,
defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni
delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren
declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en
proceso de aprobación; EXCEPTUÁNDOSE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN, PÚBLICOS Y/O
PRIVADOS, QUE CUENTEN CON PERMISOS Y AUTORIZACIONES DENTRO DE LOS
PROCEDIMIENTOS PREVIAMENTE ESTABLECIDOS” (resaltado nuestro). Aquí hay un
riesgo de excluir bienes culturales de la presunción de protección, si es que
dichos bienes forman parte de un proyecto de inversión, público y/o privado
autorizado y aprobado.
Decreto Supremo Nº 026-2017-VIVIENDA
Crea la
Comisión Multisectorial Permanente para la Evaluación de Predios con fines de
Vivienda Social (10-10-2017).
Su objeto es emitir
informes técnicos que contribuyan a promover y facilitar el acceso de la
población a la vivienda social, así como realizar el seguimiento de sus
recomendaciones; los cuales han sido previamente analizados por las entidades
propuestas para formar parte de la citada comisión, la misma está adscrita al
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS.
Se considera vivienda
social, a aquella solución habitacional dirigida a la población de menores
recursos económicos y de mayor vulnerabilidad, de acuerdo a la legislación
aplicable. Integran la Comisión Multisectorial: el Viceministerio de Vivienda y
Urbanismo del MVCS; el Viceministerio de Construcción y Saneamiento del MVCS;
el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del MC; el
Viceministerio de Interculturalidad del MC; el Viceministerio de Poblaciones
Vulnerables del MIMP; la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos –
SUNARP y; el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo
de desastres – CENEPRED.
Para tal cometido el
MVCS podrá solicitar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN,
a los Gobiernos Regionales, a los Gobiernos Locales, a las Empresas del Estado
y al Ministerio de Defensa, la transferencia de predios de dominio privado a
favor de entidades del sector público o privado, de manera gratuita u onerosa,
con el objeto de promover y desarrollar en ellos, proyectos de vivienda social,
de acuerdo a lo que las partes intervinientes acuerden.
Edgard Norberto Lajo Paredes
ABOGADO MUNICIPALISTA
CAA 2976
Estudio Jurídico: calle Ugarte Nº 102, Of. 213 Cercado de Arequipa
calle Deán Valdivia Nº 340 Cercado de Mollendo
BOLETÍN JURÍDICO MUNICIPAL
06 de Octubre
de 2017
Estudio
Derecho y Prensa Lajo Paredes Nº 044
Consultoría,
Asesoría, Capacitación, Entrenamiento, Acompañamiento y Patrocinio Integral
Decreto Supremo Nº 284-2017-EF
Autorizan
Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2017 a favor de diversos Gobiernos Locales ganadores del Concurso FONIPREL 2017
(30-09-2017).
La Ley Nº 28939, Ley
que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y
dicta otras medidas, creó el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional
y Local – FONIPREL, cuya finalidad es el financiamiento o cofinanciamiento de
proyectos de inversión pública de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales,
para lo cual podrán destinarse los recursos al financiamiento o
cofinanciamiento de estudios de preinversión. La Ley Nº 29125, Ley que
establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la
Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL y su Reglamento Decreto Supremo
Nº 204-2007-EF, establecieron que los estudios de preinversión o proyectos de
inversión pública, deben estar orientados a reducir las brechas en la provisión
de los servicios e infraestructura básicos, que tengan el mayor impacto en la
reducción de la pobreza y pobreza extrema en el país.
Cabe señalar que ningún
Gobierno Local de la Región Arequipa ha ganado el Concurso FONIPREL 2017; será
porque no se han presentado o lo hicieron pero no han calificado; en ambos
casos son errores graves, pues, con el FONIPREL se obtienen recursos para
financiar o cofinanciar estudios de preinversión o ejecución de inversión
pública en saneamiento básico, agua potable, desagüe, electrificación,
infraestructura vial, educación, salud, desnutrición, telecomunicaciones; de
los cuales muchos distritos carecen; esto denota deficiencias en la elaboración
de proyectos e incapacidad de gestión.
Resolución Directoral Nº 006-2017-EF/63.01
Modifican la
Directiva Nº 003-2017-EF/63.01, Directiva para la ejecución de inversiones
públicas en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión
de Inversiones (03-10-2017).
Con Decreto Legislativo
Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación
Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema
Nacional de Inversión Pública, se creó el referido Sistema Nacional con la
finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión
para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura
necesaria para el desarrollo del país. La Directiva permite: “Un proyecto de
inversión puede tener modificaciones que impliquen el cambio de la localización
dentro de su ámbito de influencia o variaciones en la capacidad de producción o
de la tecnología de la producción para atender a la demanda de la población
objetivo del proyecto de inversión viable; incluye también a otras alternativas
de solución evaluadas en el estudio de preinversión o ficha técnica que cumplan
los requisitos de viabilidad, según corresponda. Dichas modificaciones no
afectan la concepción técnica”.
Ley Nº 30669
Ley que
promueve el Acceso y Cobertura de las personas con discapacidad a las
tecnologías de apoyo, dispositivos y ayudas compensatorias (04-10-2017).
Las Oficinas
Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) en el marco de
las funciones…, elaboran estrategias, planes, acciones o cualquier otra
herramienta de gestión multianual pertinente para lograr el acceso de
tecnologías de apoyo, dispositivos y ayudas compensatorias para personas con
discapacidad.
Edgard Norberto Lajo Paredes
ABOGADO MUNICIPALISTA
CAA 2976
Estudio Jurídico: calle Ugarte Nº 102, Of. 213 Cercado de Arequipa
calle Deán Valdivia Nº 340 Cercado de Mollendo
BOLETÍN JURÍDICO MUNICIPAL
29 de Setiembre
de 2017
Estudio
Derecho y Prensa Lajo Paredes Nº 043
Consultoría,
Asesoría, Capacitación, Entrenamiento, Acompañamiento y Patrocinio Integral
Resolución Ministerial Nº 356-2017-MC
Aprueban las
“Bases para la presentación de propuestas de reseñas históricas de héroes y
personalidades ilustres nacionales y regionales para su difusión en áreas de
uso público” (27-09-2017).
La Ley Nº 29891, Ley
que dispone la difusión de las reseñas históricas de los héroes y personalidades
nacionales y regionales en áreas de uso público; establece la promoción de la
memoria histórica de la Nación, en particular el fortalecimiento de la
identidad nacional. Por lo que se convoca
las entidades públicas (municipalidades provinciales y distritales) o
personas jurídicas en general, para que presenten sus propuestas de reseñas
históricas de héroes y personalidades ilustres.
Ley Nº 30662
Ley que deroga
parcialmente el artículo 1 del Decreto Legislativo 1250, Decreto Legislativo
que modifica la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y
local con participación del sector privado, y la Ley 30264, Ley que establece
medidas para promover el crecimiento económico, y restituye la vigencia de la
primera disposición complementaria final de la Ley 29230 (29-09-2017).
El primer párrafo
(restituido) de la Primera Disposición Complementaria y Final, dice: “Informe
previo de la Contraloría General de la República. Para efecto de lo dispuesto
en el artículo 4 de la presente Ley (convenios de inversión pública regional y
local de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales con el sector privado), la
Contraloría General de la República emitirá, en un plazo que no excederá los
cuarenta y cinco días hábiles, un informe previo.
Resolución Ministerial Nº 344-2017-EF/50
Aprueban
Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de agosto
de 2017 (29-09-2017).
La Ley Nº 28258, Ley de
Regalía Minera, señala: “es la contraprestación económica que los sujetos de la
actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales
metálicos y no metálicos”. Va a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y
Universidades Públicas. Es decir, la regalía es la contraprestación del titular
de la concesión minera al Estado por la explotación de recursos naturales no
renovables. El canon es la participación de la renta económica ya recaudada por
el Estado.
Resolución Ministerial Nº 352-2017-EF/10
Conforman
Equipo Técnico de Trabajo denominado “Mesa Ejecutiva de Compras Públicas”, bajo
la dirección de la Ministra de Economía y Finanzas (29-09-2017).
Es recomendación del
Consejo sobre Contratación Pública de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE) alentar y evaluar el uso de la contratación del
Estado para perseguir objetivos de lograr óptima relación calidad-precio;
analizar el mapa de procesos de contrataciones; identificar las oportunidades
de mejoras que garanticen una compra eficiente, eficaz y transparente. Espacio
de coordinación público – privado a fin de promover la competitividad y
productividad. Tales equipos técnicos, también deben conformarse, con los
mismos fines a nivel regional, e intercambiar experiencias, estudios y
propuestas, con el equipo técnico nacional.
MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Semanario VP de Arequipa, los lunes.
Diario Prensa Regional de Mollendo y Moquegua, los martes.
Panamericana TV Arequipa, los días lunes, noticiero de las 13.00 hs.
Radio El Pueblo y Canal 39 de Arequipa, los martes a las 09.00 hs.
Radio Libertad “La Verdad con Libertad” de Javier Suárez Bustinza, los viernes a las 06.00 horas.
Radio Platinum de Mollendo “El Club de la Sonora Matancera”, de Noé Carpio Toranzo, los sábados de 14.00 hs. A 18.00 hs.
CableMax 16 de Juliaca y Puno, los sábados y domingos de 07.00 a 08.00 hs.
Canal Quatro TV Arequipa, programa: El Quinto Poder, los días domingos de 20.00 a 22.00 horas.
Canal 21 de Majes – El Pedregal, programa Impacto Regional, los días sábados de 07.00 hs. A 08.00 hs.
Edgard Norberto Lajo Paredes
ABOGADO MUNICIPALISTA
CAA 2976
Estudio Jurídico: calle Ugarte Nº 102, Of. 213 Cercado de Arequipa
calle Deán Valdivia Nº 340 Cercado de Mollendo
BOLETÍN JURÍDICO MUNICIPAL
22 de Setiembre
de 2017
Estudio
Derecho y Prensa Lajo Paredes Nº 042
Consultoría,
Asesoría, Capacitación, Entrenamiento, Acompañamiento y Patrocinio Integral
Resolución Directoral Nº 020-2017-EF/50.01
Aprueban
resultados de evaluación del cumplimiento de las metas del Programa de
Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal correspondientes al 31 de julio
del año 2017 (19-09-2017).
Por Ley Nº 29332 se
creó el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, para: i) Mejorar los niveles de recaudación y
la gestión de los tributos municipales, ii)
Mejorar la ejecución de proyectos de inversión pública, iii) Reducir la desnutrición crónica infantil en el país, iv) Simplificar trámites generando
condiciones favorables para el clima de negocios y promoviendo la
competitividad local, v) Mejorar la
provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales en
el marco de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, vi) Prevenir riesgos de desastres. El
presente dispositivo informa a la opinión pública sobre el cumplimiento
(recibirán más recursos) y no cumplimiento (no obtendrán presupuesto), de metas
por parte de los Gobiernos Locales.
Resolución Directoral Nº 001-2017-EF/68.01
Aprueban
documentos estandarizados establecidos en la Primera Disposición Complementaria
Final del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública
regional y local con participación del Sector Privado, y del artículo 17 de la
Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico,
aprobado por D.S. Nº 036-2017-EF (15-09-2017).
Aprueban los Modelos:
Acuerdo de Gobierno Local; Resolución de la Entidad del Gobierno Nacional que
aprueba Lista de Proyectos Priorizados; Resolución de designación del Comité
Especial; Convocatoria para el Proceso de Selección de Empresa Privada;
Resolución de Aprobación de Bases del Proceso de Selección de la Empresa
Privada. También se han aprobado los Modelos de: Bases del Proceso de Selección
de la Empresa Privada para el Financiamiento y Ejecución del Proyecto de
Inversión Pública en el marco de la Ley Nº 29230 y la Ley Nº 30264; Conformidad
de Calidad del Avance o Ejecución Total del Proyecto; Conformidad de Recepción
Total (o por avance) del Proyecto; Solicitud de Emisión de CIPRL o CIPGN;
Conformidad a la Elaboración del Estudio Definitivo; Conformidad del Servicio
de Supervisión del Avance o Ejecución Total del Proyecto; Conformidad de las
Actividades de Mantenimiento o de la Operación.
Decreto Supremo Nº 019-2017-JUS
Aprueban el
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1353, Decreto Legislativo que crea la
Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la
gestión de intereses (15-09-2017).
El Tribunal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública es un órgano resolutivo del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que constituye la última instancia
administrativa en materia de transparencia y derecho de acceso a la información
pública a nivel nacional. Absuelve consultas sobre la aplicación e
interpretación de las disposiciones sobre Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales. Establece la obligación
de encausamiento de las solicitudes de información a la autoridad o entidad que
corresponda; el no hacerlo acarrea responsabilidad administrativa; define los
conceptos de Falta de capacidad logística, operativa y de personal; establece
que la información contenida en correos electrónicos o en aplicaciones de
mensajería electrónica de los funcionarios públicos no es de acceso público;
estructura un procedimiento sancionador con faltas muy graves, graves y leves.
Incorpora el Capítulo IV de Infracciones al Título VI de Infracciones y
Sanciones al Reglamento de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos
Personales.
Resolución Ministerial Nº 1299-2017-DE/SG
Aprueban Ficha
Técnica Simplificada Específica “Creación, mejoramiento y/o ampliación de
Servicios de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres” y su
instructivo (21-09-2017).
Es de aplicación en los
tres niveles de gobierno; con la finalidad de generar información geoespacial
necesaria para la Gestión del Riesgo de Desastres; encarga a la Oficina de
Programación Multianual de Inversiones de la Dirección General de Planeamiento
y Presupuesto y al Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del
Riesgo de Desastres (CENEPRED), la difusión, capacitación y asistencia técnica.
MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Semanario VP de Arequipa, los lunes.
Diario Prensa Regional de Mollendo y Moquegua, los martes.
Panamericana TV Arequipa, los días lunes, noticiero de las 13.00 hs.
Radio El Pueblo y Canal 39 de Arequipa, los martes a las 09.00 hs.
Radio Libertad “La Verdad con Libertad” de Javier Suárez Bustinza, los viernes a las 06.00 horas.
Radio Platinum de Mollendo “El Club de la Sonora Matancera”, de Noé Carpio Toranzo, los sábados de 14.00 hs. A 18.00 hs.
CableMax 16 de Juliaca y Puno, los sábados y domingos de 07.00 a 08.00 hs.
Canal Quatro TV Arequipa, programa: El Quinto Poder, los días domingos de 20.00 a 22.00 horas.
Canal 21 de Majes – El Pedregal, programa Impacto Regional, los días sábados de 07.00 hs. A 08.00 hs.
Edgard Norberto Lajo Paredes
ABOGADO MUNICIPALISTA
CAA 2976
Estudio Jurídico: calle Ugarte Nº 102, Of. 213 Cercado de Arequipa
calle Deán Valdivia Nº 340 Cercado de Mollendo
BOLETÍN JURÍDICO MUNICIPAL
14 de Setiembre
de 2017
Estudio
Derecho y Prensa Lajo Paredes Nº 041
Consultoría,
Asesoría, Capacitación, Entrenamiento, Acompañamiento y Patrocinio Integral
Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM
Aprueba el Plan
de la Reconstrucción al que se refiere la Ley Nº 30556, Ley que aprueba
disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno
Nacional frante a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la
Reconstrucción con Cambios (12-09-2017).
El Plan Integral de
Reconstrucción con Cambios (PIRCC) tiene como objetivo fundamental rehabilitar
y reconstruir la infraestructura física dañada y destruida por El Niño Costero
a nivel nacional, contribuyendo además a restituir el bienestar perdido por los
grupos sociales más vulnerables, especialmente aquellos que perdieron sus
viviendas y medios de vida, y que tuvieron que desplazarse fuera de sus lugares
habituales de residencia como consecuencia de los daños generados por las
lluvias, inundaciones y movimientos de masa (desplazamientos de tierra o
huaicos); comprende: carreteras, vías subnacionales, pistas y veredas, sistemas
de agua y alcantarillado, locales escolares educativos, establecimientos de
salud, sistemas de riego, reparación y levantamiento de nuevas viviendas, entre
otros. Implicará para Arequipa la inversión de S/ 814 millones; están como
Ejecutores de intervenciones a nivel municipal, las municipalidades de:
Chichas, Alto Selva Alegre, Achoma, Yanque, Viraco, Tisco, Uñón, Sayla,
Tomepampa, Yauca, Río Grande, Deán Valdivia, Huanca, Quequeña, San Juan de
Tarucani, Camaná.
Resolución Directoral Nº 004-2017-EF/63.01
Modifican las
Directivas Nºs. 001-2017-EF/63.01 y 002-2017-EF/63.01, en el marco del Sistema
Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (12-09-2017).
Unidad Formuladora
(UF), puede ser cualquier órgano o entidad o empresa adscrita de un Sector del
Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local. Unidad Ejecutora de
Inversiones (UEI), puede ser cualquier órgano o entidad o empresa adscrita de
un Sector del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local sujeto al
Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Establece
criterios y requisitos para la incorporación voluntaria de los Gobiernos
Locales al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de
Inversiones; los Gobiernos Locales pueden delegar la formulación y evaluación
de proyectos de inversión de su competencia exclusiva, entre ellos o a otras
entidades del Estado.
Resolución Ministerial Nº 904-2017-MTC/01.02
Aprueban la
Guía Metodológica para la Elaboración de Planes Viales Provinciales
Participativos (12-09-2017).
Por Decreto Supremo Nº
034-2008-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, órgano rector a
nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, elabora el Plan
Vial Nacional que contiene el plan vial de la Red Vial Nacional de su
competencia e incorpora los planes viales de la Red Vial Departamental o
Regional y de la Red Vial Vecinal o Rural, los cuales son elaborados e
implementados, respectivamente, por los gobiernos regionales y por los
gobiernos locales provinciales en concordancia con el Plan Vial Nacional. Por
lo tanto el MTC aprueba la metodología de planificación vial en vías vecinales que
articule los enfoques de corredores logísticos, potencialidades e inclusión
social, que sirva de guía para la elaboración y actualización de los Planes
Viales Provinciales Participativos.
Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM
Aprueba la
Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción (14-09-2017).
La Política Nacional de
Integridad y Lucha contra la Corrupción es de cumplimiento obligatorio para
todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos
Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno, quiénes
deben adecuar su marco normativo a la presente norma. Deroga el literal 11 del
artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, D.S. que define y establece las
Políticas Nacionales. Define la corrupción: “El mal uso del poder público o privado para obtener un beneficio
indebido; económico, no económico o ventaja; directa o indirecta; por agentes
públicos, privados o ciudadanos; vulnerando principios y deberes éticos, normas
y derechos fundamentales”.
MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Semanario VP de Arequipa, los lunes.
Diario Prensa Regional de Mollendo y Moquegua, los martes.
Panamericana TV Arequipa, los días lunes, noticiero de las 13.00 hs.
Radio El Pueblo y Canal 39 de Arequipa, los martes a las 09.00 hs.
Radio Libertad “La Verdad con Libertad” de Javier Suárez Bustinza, los viernes a las 06.00 horas.
Radio Platinum de Mollendo “El Club de la Sonora Matancera”, de Noé Carpio Toranzo, los sábados de 14.00 hs. A 18.00 hs.
CableMax 16 de Juliaca y Puno, los sábados y domingos de 07.00 a 08.00 hs.
Canal Quatro TV Arequipa, programa: El Quinto Poder, los días domingos de 20.00 a 22.00 horas.
Canal 21 de Majes – El Pedregal, programa Impacto Regional, los días sábados de 07.00 hs. A 08.00 hs.
Edgard Norberto Lajo Paredes
ABOGADO MUNICIPALISTA
CAA 2976
Estudio Jurídico: calle Ugarte Nº 102, Of. 213 Cercado de Arequipa
calle Deán Valdivia Nº 340 Cercado de Mollendo
BOLETÍN JURÍDICO MUNICIPAL
08 de Setiembre
de 2017
Estudio
Derecho y Prensa Lajo Paredes Nº 040
Consultoría,
Asesoría, Capacitación, Entrenamiento, Acompañamiento y Patrocinio Integral
Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº
150-2017-SERVIR-PE
Aprueban “Guía
para la Gestión del Proceso de Cultura y Clima Organizacional del Sistema
Administrativo de Gestión de Recursos Humanos” (02-09-2017).
Mediante Decreto
Legislativo Nº 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR,
como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de
Gestión de Recursos Humanos. La Cultura
Organizacional representa la forma característica de pensar y hacer las
cosas en una entidad, en base a principios, valores, creencias, conductas,
normas, símbolos, entre otros, que adoptan y comparten los miembros de una
organización. El Clima Organizacional
está orientado a mantener o mejorar la percepción colectiva de satisfacción de
los servidores civiles sobre el ambiente de trabajo.
Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº
151-2017-SERVIR-PE
Aprueban “Guía
para la Gestión del Proceso de Comunicación Interna” del Sistema Administrativo
de Gestión de Recursos Humanos (02-09-2017).
Se define el proceso de
comunicación interna como aquel proceso mediante el cual se transmite y
comparte mensajes dirigidos al servidor civil, con un contenido adecuado, que
cumpla las características de integralidad y claridad; con la finalidad de
generar unidad de visión, propósito e interés, comprendiendo el diagnóstico de
necesidades de comunicación, la identificación de la audiencia de interés,
definición de mensaje, identificación de los medios o canales de comunicación,
el período o momento oportuno para transmitir el mensaje, la medición de la
efectividad de las acciones desarrolladas y los planes de acción de mejora del
proceso.
Decreto Supremo Nº 019-2017-MTC
Aprueba el Plan
Estratégico Nacional de Seguridad Vial PENsv 2017-2021 (08-09-2017).
Conforme a lo establecido en la Ley General de Transporte y tránsito Terrestre, Ley Nº 27181 las autoridades competentes en transporte y tránsito terrestre y sus respectivas competencias normativa, de gestión y de fiscalización son: el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; los Gobiernos Regionales; las Municipalidades Provinciales; las Municipalidades Distritales; la Policía Nacional del Perú; y el Instituto Nacional de defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI. El objetivo es reducir las tasas de mortalidad, morbilidad y siniestralidad. Los principales actores vinculados en la instrumentalización de políticas, normas, en materia de Seguridad Vial son: el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Consejo Nacional de Seguridad Vial, el Ministerio de Salud, la Policía Nacional del Perú, el ministerio de Educación, Gobierno Regional, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, la Dirección General de Transporte Terrestre – DGTT.
INDECOPI publica rankings de barreras burocráticas 2017
Ranking de
simplificación administrativa, Enero – Junio 2017, publicado en
www.indecopi.gob.pe (06-09-2017).
La publicación de tres rankings se hace en cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas. Ranking 1. Entidades de la Administración Pública con mayor cantidad de barreras burocráticas eliminadas voluntariamente. Ranking 2. Entidades de la Administración Pública que han impuesto mayor cantidad de barreras burocráticas declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad. Ranking 3. Entidades de la Administración Pública que han implementado medidas de prevención en materia de barreras burocráticas. La Municipalidad Provincial de Arequipa aparece en el puesto 46 del Ranking 2 por haber impuesto una (1) barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad.
MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Semanario VP de Arequipa, los lunes.
Diario Prensa Regional de Mollendo y Moquegua, los martes.
Panamericana TV Arequipa, los días lunes, noticiero de las 13.00 hs.
Radio El Pueblo y Canal 39 de Arequipa, los martes a las 09.00 hs.
Radio Libertad “La Verdad con Libertad” de Javier Suárez Bustinza, los viernes a las 06.00 horas.
Radio Platinum de Mollendo “El Club de la Sonora Matancera”, de Noé Carpio Toranzo, los sábados de 14.00 hs. A 18.00 hs.
CableMax 16 de Juliaca y Puno, los sábados y domingos de 07.00 a 08.00 hs.
Canal Quatro TV Arequipa, programa: El Quinto Poder, los días domingos de 20.00 a 22.00 horas.
Canal 21 de Majes – El Pedregal, programa Impacto Regional, los días sábados de 07.00 hs. A 08.00 hs.
Edgard Norberto Lajo Paredes
ABOGADO MUNICIPALISTA
CAA 2976
Estudio Jurídico: calle Ugarte Nº 102, Of. 213 Cercado de Arequipa
calle Deán Valdivia Nº 340 Cercado de Mollendo
BOLETÍN JURÍDICO MUNICIPAL
01 de Setiembre de 2017
Estudio
Derecho y Prensa Lajo Paredes Nº 039
Consultoría, Asesoría,
Capacitación, Entrenamiento, Acompañamiento y Patrocinio Integral
Resolución Ministerial Nº 297-2017-EF/50
Aprueban los Índices de
Distribución del Canon Pesquero correspondientes al Primer Semestre del año
2017 (26-08-2017).
El artículo 13º de la
Ley Nº 27506, Ley de Canon, creó el Canon Pesquero señalando que dicho Canon
está compuesto por el 50% del total de los Ingresos y Rentas que percibe el
Estado de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pescado de mayor
escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y
continentales lacustres y fluviales. Dicho Canon Pesquero va a los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales de los lugares donde las empresas desembarcan
los recursos hidrobiológicos.
Resolución Ministerial Nº 299-2017-EF/50
Aprueban Índices de
Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de julio de 2017 (28-08-2017).
La Ley Nº 28258, Ley de
Regalía Minera, modificada por las Leyes Nº s 28323 y 29788, establece la
Regalía Minera, su constitución, determinación, administración,
distribución y utilización; la define
como la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan
al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no
metálicos. Lo cual favorece a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y
Universidades Nacionales.
Decreto Supremo Nº 087-2017-PCM
La Ley Nº 28212,
modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, se regula los ingresos de
los altos funcionarios y autoridades del Estado y se crea la Unidad de Ingreso
del Sector Público como valor de referencia para fijar los ingresos de dichos
funcionarios y autoridades; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece
que mediante Decreto Supremo se fijará la compensación económica para los
funcionarios públicos de elección popular, directa y universal, de designación
o remoción regulada, y de libre designación y remoción; mediante Decreto
Supremo Nº 023-2014-EF se establece los montos mínimos y máximos
correspondientes a la compensación económica de los funcionarios públicos de
libre designación y remoción, conforme al literal c) del artículo 52 de la Ley
Nº 30057, Ley del Servicio Civil. Encontrándose pendiente aprobar la
compensación económica de los funcionarios públicos de elección popular,
directa y universal, así como para los funcionarios públicos de designación o
remoción regulada, previstos en los literales a) y b) del artículo 52 de la Ley
del Servicio Civil. Por lo que fijan en S/ 2 600,00 el monto de la Unidad de
Ingreso del Sector Público para el año 2018.
Resolución Jefatural Nº 086-2017-PERÚ COMPRAS
Aprueban Directiva
denominada “Lineamientos para la exclusión e inclusión de los Proveedores
Adjudicatarios de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco” (30-08-2017).
Con Decreto Legislativo
Nº 1018 se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras
Públicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas; tiene
como funciones, entre otras, la de realizar las Compras Corporativas
obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente,
realizar las Compras Corporativas facultativas que le encarguen otras Entidades
del Estado, realizar las adquisiciones que le encarguen otras Entidades del
Estado, de acuerdo al convenio correspondiente. El propósito es excluir a los
proveedores que no observen el más alto estándar ético (no ofrecer dádivas,
obsequios, agasajos, donaciones y/ otro beneficio).
Resolución Jefatural Nº 087-2017-PERÚ COMPRAS
Modifican la
denominación de la Directiva Nº 004-2016-PERÚ COMPRAS, la cual en adelante se
denomina “Proceso de Homologación de Requerimientos” (30-08-2017).
Las Entidades del Poder
Ejecutivo que formulen políticas nacionales y/o sectoriales del Estado están
facultadas a uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a
través de un proceso de homologación; estableciendo las características
técnicas y/o los requisitos de calificación, priorizando aquellos que sean de
contratación recurrente, de uso masivo por las Entidades y/o aquellos
identificados como estratégicos para el sector.
El artículo 57 del TUO
de la Ley General de Minería (D.S. Nº 014-92-EM), modificado por la Ley Nº
29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de
Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente
recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las
Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y
Metalúrgico – INGEMMET y Ministerio de Energía y Minas.
Decreto Supremo Nº 254-2017-EF
Aprueban el Texto Único
Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de
Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y
Proyectos en Activos (31-08-2017).
Tiene por objeto:
establecer los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para
el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios
vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación
tecnológica y la ejecución de proyectos en activos; ampliar el alcance regional
y local de PROINVERSIÓN a través de oficinas desconcentradas que se encargarán
de la asistencia técnica a los gobiernos regionales y locales; y promover,
fomentar y agilizar la inversión privada para contribuir a la dinamización de
la economía nacional, la generación de empleo productivo y la competitividad
del país. Para lo cual los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, deben
crear el Comité de Promoción de la Inversión Privada, asimismo pueden encargar
el proceso de promoción a PROINVERSIÓN.
Resolución de Presidencia Nº 113-2017-INGEMMET/PCD
Asignan montos
recaudados por los conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad en el
mes de julio del año 2017 (31-08-2017).
MEDIOS DE COMUNICACIÓN
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y Puno, los sábados y domingos de 07.00 a 08.00 hs.
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Edgard Norberto Lajo
Paredes
ABOGADO MUNICIPALISTA
CAA 2976
Estudio Jurídico: calle
Ugarte Nº 102, Of. 213 Cercado de Arequipa
calle Deán Valdivia
Nº 340 Cercado de Mollendo
BOLETÍN JURÍDICO MUNICIPAL
25 de Agosto de 2017
Estudio
Derecho y Prensa Lajo Paredes Nº 038
Consultoría, Asesoría,
Capacitación, Entrenamiento, Acompañamiento y Patrocinio Integral
Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE
Aprueba los
Lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para
el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades
simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una
declaración jurada ante las municipalidades (21-08-2017).
El artículo 3º de la
Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, modificado por el
Decreto Legislativo Nº 1271, dispone que la licencia de funcionamiento es la
autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades
económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de la misma;
pueden otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que éstos sean
afines o complementarios entre sí, los cuales son definidos por las
municipalidades, en el ámbito de su circunscripción, de acuerdo a los
lineamientos que para tal fin establezca el Ministerio de la Producción.
Asimismo, el citado
artículo señala, entre otros, que no se requiere solicitar una modificación,
ampliación o nueva licencia de funcionamiento, ni una licencia de
funcionamiento para cesionarios, cuando el titular de una licencia de
funcionamiento o un tercero cesionario, bajo responsabilidad de dicho titular,
desarrolle alguna de las actividades simultáneas y adicionales que establezca
el Ministerio de la Producción, siempre que no se afecten las condiciones de
seguridad del establecimiento.
Por lo que se ha
expedido el presente decreto supremo cuyo objeto es aprobar los lineamientos
para determinar los giros afines y complementarios, así como la relación de
actividades simultáneas y adicionales. Los titulares de licencias de
funcionamiento vigentes pueden incorporar giros afines o complementarios,
debiendo comunicar a la municipalidad, mediante declaración jurada, la
incorporación será automática sin perjuicio de la fiscalización posterior
municipal. Se recomienda a los Gobiernos Locales, estudiar éste decreto supremo
y tomar previsiones para evitar la viveza y/o abuso de los titulares de licencia
de funcionamiento de agregar otros giros sin que sean afines ni complementarios
metiendo de contrabando giros no aceptados por los vecinos.
Resolución Ministerial Nº 305-2017-VIVIENDA
Aprueban formatos y
formularios relativos a los procedimientos de licencias de habilitación urbana
y licencias de edificación (22-08-2017).
Tales formatos son
veintiuno (21), están en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, a disposición de los usuarios para su uso y de las
municipalidades para su reproducción y distribución.
Ley Nº 30652
Ley que Modifica el
Artículo 24 del Decreto Legislativo 1275, Decreto Legislativo que Aprueba el
Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales (23-08-2017).
Con ésta ley, las
municipalidades tienen la oportunidad de sincerar sus deudas con la ONP,
ESSALUD, siempre y cuando se acojan al régimen de sinceramiento. Los plazos de
acogimiento los establecerá el reglamento que expedirá la SUNAT.
MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Semanario VP de Arequipa, los lunes.
Diario Prensa Regional de Mollendo y Moquegua, los martes.
Panamericana TV Arequipa, los días lunes, noticiero de las 13.00 hs.
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Edgard Norberto Lajo Paredes
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Estudio Jurídico: calle Ugarte Nº 102, Of. 213 Cercado de Arequipa
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BOLETÍN JURÍDICO MUNICIPAL
18 de Agosto de 2017
Estudio
Derecho y Prensa Lajo Paredes Nº 037
Consultoría, Asesoría,
Capacitación, Entrenamiento, Acompañamiento y Patrocinio Integral
Resolución Directoral Nº 018-2017-EF/50.01
Modifican el artículo
21 de la Directiva Nº 006-2012-EF/50.01, “Directiva para la Evaluación
Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales”
(12-08-2017).
Los alcaldes
distritales deben remitir dos (02) copia de sus Evaluaciones Presupuestarias
correspondientes al año fiscal a la municipalidad provincial a la cual se
vinculan geográficamente, debiendo adjuntarse los reportes que se detallan en
el Anexo Nº 01/GL “Índice de Reportes y Fichas” –según corresponda- debidamente
autorizados por los funcionarios responsables de la elaboración, revisión y
aprobación. Los alcaldes de las municipalidades provinciales remiten las
evaluaciones presupuestarias de su respectiva municipalidad, así como de las
evaluaciones presupuestarias enviadas por las municipalidades distritales de su
jurisdicción, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del
Congreso de la República y a la Contraloría General de la República, bajo
responsabilidad. La presentación de las Evaluaciones Presupuestarias es
realizada exclusivamente de manera virtual a través del “Aplicativo web para la
presentación digital de la Evaluación Presupuestaria de los Gobiernos Locales”
del SIAF II.
Ley Nº 30642
Ley que Modifica el
Artículo 3 de la Ley 26569 que establece mecanismos aplicables a la
Transferencia de Puestos y demás establecimientos y/o servicios de los mercados
públicos de propiedad de los municipios (17-08-2017).
El objeto es ampliar
excepcionalmente los plazos establecidos para el inicio de las obligaciones
asumidas, en el proceso de privatización de mercados públicos, realizados al
amparo de la Ley 26569; aplicable a los conductores de los puestos y demás
establecimientos y/o servicios de los referidos mercados, que hayan sido
damnificados por la presencia de fenómenos naturales y/o incendios. Los
actuales conductores de los puestos y demás establecimientos y/o servicios de
los referidos mercados tienen 30 días calendario de plazo para acogerse a lo
dispuesto en la presente ley. Dicho plazo se contará a partir de la fecha en
que sean notificados de su opción de compra por la entidad responsable del
proceso de privatización de los mercados públicos. En caso de ser damnificados
por fenómenos naturales o incendios, el plazo se amplía a cinco años.
Ley Nº 30645
Ley que Modifica la Ley
29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para zonas de muy alto riesgo no
mitigable (17-08-2017).
Declárese como zona
intangible e inhabitable aquellas áreas que se encuentren en condición de
riesgo no mitigable, por lo que está prohibido el otorgamiento de titularidad y
dotación de servicios públicos. De igual modo, queda prohibida la adquisición
de la propiedad vía prescripción adquisitiva de dominio respecto de aquellos
inmuebles que se encuentren en zonas de riesgo no mitigable y en zona de riesgo
recurrente por deslizamientos, huaicos y desbordes de ríos. Los gobiernos
locales priorizan la ejecución de acciones de planificación y prevención ante
futuros desastres, en las zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable y
zona de riesgo recurrente por deslizamientos, huaicos y desbordes de ríos, en
su jurisdicción, mientras se logra la reubicación de las poblaciones asentadas
en dichas zonas.
MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Semanario VP de Arequipa, los lunes.
Diario Prensa Regional de Mollendo y Moquegua, los martes.
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